Artículo 9.- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Gomera.
I) Zonas de adiestramiento y entrenamiento:
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• Los perros perdiceros podrán entrenarse desde el 1 de julio al 15 de julio en las zonas de adiestramiento y entrenamiento, y desde el 16 de julio hasta el 6 de septiembre en todo el territorio, salvo en aquellas zonas específicamente prohibidas para la caza.
• Los perros podencos podrán entrenarse entre el 1 de julio y el 12 de septiembre en las zonas de adiestramiento y entrenamiento señalizados.
• Los entrenamientos se reabrirán desde el 30 de noviembre hasta el 31 de diciembre.
Artículo 3.- Condiciones generales sobre el territorio.
• Los perros perdiceros podrán entrenarse desde el 1 de julio al 15 de julio en las zonas de adiestramiento y entrenamiento, y desde el 16 de julio hasta el 6 de septiembre en todo el territorio, salvo en aquellas zonas específicamente prohibidas para la caza.
• Los perros podencos podrán entrenarse entre el 1 de julio y el 12 de septiembre en las zonas de adiestramiento y entrenamiento señalizados.
• Los entrenamientos se reabrirán desde el 30 de noviembre hasta el 31 de diciembre.
Artículo 3.- Condiciones generales sobre el territorio.
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3. Zonas de adiestramiento y entrenamiento: las zonas de entrenamiento o adiestramiento se autorizarán por los respectivos Cabildos Insulares, a petición de los interesados, en aquellas zonas donde se garantice la adopción de las medidas necesarias para minimizar el impacto sobre la fauna cinegética en los períodos de reproducción y cría. Las zonas de adiestramiento y entrenamiento, los días hábiles, las modalidades, así como las condiciones para su práctica, serán determinados públicamente por los Cabildos Insulares mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. No se podrá cazar en las zonas de adiestramiento y entrenamiento de perros una vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza señalados en la presente Orden, salvo que excepcional y expresamente se autorice en cada caso por el Cabildo Insular.
Por lo tanto, en opinión de la ACEC, solo los cazadores de La Gomera tienen la oportunidad de entrenar una vez finalizada la temporada hábil. Quedando la apertura de los campos de entrenamiento autorizados por los respectivos Cabildos, a expensas de la publicación en el BOP de la provincia respectiva.
En este sentido, el pasado mes de abril, esta Asociación solicitó por escrito a la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Canarias que observara la publicación en tiempo, por parte de los Cabildos en los Boletines Oficiales Provinciales, de la apertura de las zonas de adiestramiento para perros de caza, con el fin de evitar desamparos legales, en caso de accidente, ante las póliza de seguro contratada por parte de cualquier cazador.
3. Zonas de adiestramiento y entrenamiento: las zonas de entrenamiento o adiestramiento se autorizarán por los respectivos Cabildos Insulares, a petición de los interesados, en aquellas zonas donde se garantice la adopción de las medidas necesarias para minimizar el impacto sobre la fauna cinegética en los períodos de reproducción y cría. Las zonas de adiestramiento y entrenamiento, los días hábiles, las modalidades, así como las condiciones para su práctica, serán determinados públicamente por los Cabildos Insulares mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. No se podrá cazar en las zonas de adiestramiento y entrenamiento de perros una vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza señalados en la presente Orden, salvo que excepcional y expresamente se autorice en cada caso por el Cabildo Insular.
Por lo tanto, en opinión de la ACEC, solo los cazadores de La Gomera tienen la oportunidad de entrenar una vez finalizada la temporada hábil. Quedando la apertura de los campos de entrenamiento autorizados por los respectivos Cabildos, a expensas de la publicación en el BOP de la provincia respectiva.
En este sentido, el pasado mes de abril, esta Asociación solicitó por escrito a la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Canarias que observara la publicación en tiempo, por parte de los Cabildos en los Boletines Oficiales Provinciales, de la apertura de las zonas de adiestramiento para perros de caza, con el fin de evitar desamparos legales, en caso de accidente, ante las póliza de seguro contratada por parte de cualquier cazador.
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ACEC Por la Caza y su Preservación