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domingo, 12 de abril de 2015

Malta aprueba en referéndum la caza de aves migratorias en primavera

VALLETTA (Reuters) - Los cazadores de la isla mediterránea de Malta han ganado un referéndum para permitir que sigan cazando aves migratorias en primavera, una tradición de siglos de antigüedad pero no permitida en ningún otro lugar de la Unión Europea.


El referéndum del sábado fue solicitado por los ambientalistas que querían poner fin a una excepción de la UE que permite a los cazadores de la isla disparar a tórtolas y codornices durante 20 días entre abril y mayo, periodo en que los pájaros vuelan hacia el norte para reproducirse después de pasar el invierno en África.

sábado, 31 de enero de 2015

CAZADORES Y ECOLOGISTAS MUESTRAN COINCIDENCIAS CONTRA LA LEY DE CAZA DE CASTILLA-LA MANCHA

Península
La celebración de la mesa redonda organizada por el Foro Ambiental de Castilla-La Mancha “La Ley de Caza de Castilla-La Mancha a debate” ha puesto de manifiesto que existen amplios sectores de la caza que se muestran tremendamente críticos con esta nueva norma que impulsa el Gobierno regional. Coincidiendo en buena medida con los argumentos de la Plataforma contra la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, consideran que la nueva Ley no aporta nada bueno, y que sólo es novedosa en la apuesta por un modelo de caza comercial e intensivista que perjudicará al medio natural y a la sostenibilidad de la propia actividad cinegética.

El presidente de UNAC participó en el debate
La coincidencia entre los participantes en el debate fue total en la denuncia contra medidas que incorpora la ley, tales como, el aumento de vallados cinegéticos, la creación de la figura del cuartel de caza comercial, las prácticas intensivas basadas en la suelta de animales de granja, el control de predadores, la reducción del tamaño de los cotos de caza mayor, las ayudas a la caza comercial, las altas sanciones por molestar a la caza, la marginación de la caza social o la permisividad con determinadas prácticas como las tiradas, la caza nocturna o desde vehículo. Otros muchos puntos de encuentro afloraron en el debate, pero también hubo espacio para la discrepancia, por ejemplo, al analizar la repercusión de la caza a la hora de condicionar otras actividades que se desarrollan en el medio natural, el control de perros y gatos asilvestrados o en la señalización de las zonas de seguridad. Pero estos puntos quedaron ensombrecidos ante el sorprendentemente alto grado de coincidencia de los intervinientes.

viernes, 9 de enero de 2015

La nueva Ley de Montes posibilita cazar con una única licencia en varias regiones

El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros la Ley de Montes, que reforma la anterior norma de 2003, y que incluye, entre otras medidas, la posibilidad de que los cazadores puedan ejercer su actividad, con una única licencia, en varias comunidades autónomas.
Así lo ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo la ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina, quien ha indicado que en la próxima temporada ya se podrá cazar según este nuevo mecanismo en Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura y Madrid.
Asimismo, suscribirán el acuerdo las regiones de Asturias, Aragón y Galicia. Por otra parte, la ley incluye la creación de un registro español de infractores de caza y pesca al que tendrán acceso las diferentes comunidades autónomas.

martes, 21 de enero de 2014

Participación pública del Anteproyecto de Ley que modifica la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes


El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha preparado un Anteproyecto de modificación de la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes.

Paisaje tinerfeño
En el décimo año desde su primera aprobación se ha venido acumulando experiencia en su aplicación, detectando en este periodo algunos aspectos mejorables, otros que han sido superados por el propio desarrollo de la legislación nacional y autonómica, otros que se han mostrado plenamente eficaces y por último otros que conviene avanzar un poco más en su desarrollo, tanto del texto originalmente aprobado en 2003 como de su primera modificación realizada en 2006. Por ello ha llegado el momento de realizar modificaciones en estos sentidos, con el fin de tener el mejor instrumento posible para la gestión sostenible de las masas forestales españolas.

jueves, 12 de diciembre de 2013

Legislación de interés para las sociedades de cazadores y sus asociados

Las sociedades de cazadores sin ánimo de lucro, en su mayoría clubes deportivos, se pueden dar de alta por dos legislaciones diferentes en sus correspondientes registros. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Ambas leyes de carácter básico estatal están traspuestas a las homónimas autonómicas. Bajo la primera ley, una sociedad de cazadores, podrá recoger en sus estatutos la defensa de la caza y los cazadores, las mejoras de hábitat, repoblaciones etc....; bajo la segunda un club defenderá el deporte,  los deportistas y la organización de las competiciones como caza San Huberto, Compack sporting etc...... 


Al margen de ello, es interesante conocer la responsabilidad que puede desprenderse de una mala gestión interna o de una demanda externa.

domingo, 7 de abril de 2013

El Gobierno anuncia una ley de montes pero el Parlamento no la ve necesaria


Santa Cruz de Tenerife, EFE La viceconsejera de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, Guacimara Medina, anunció este viernes en comisión parlamentaria la intención del Ejecutivo de remitir a la cámara una ley para regular los montes en las islas, pero los grupos parlamentarios consideraron que no es necesaria y que complicaría aún más la legislación territorial.

El consejero del área, José Miguel Pérez, había anunciado esa ley para 2013 o 2014, pero tras escuchar a los grupos parlamentarios Guacimara Medina matizó que no es una prioridad del ejecutivo y que en cualquier caso hay que esperar a que se culmine la reforma de la Ley de Montes estatal, que será legislación básica para que las comunidades desarrollen sus propias normas.

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sábado, 6 de abril de 2013

Presentado el borrador del anteproyecto de la Ley de Caza de Canarias



Redacción/la Voz de Tenerife
Guacimara Medina, viceconsejera de Medio Ambiente destaca que el texto resultante será “consensuado entre todos los sectores afectados, lo que garantiza una correcta regulación y la respuesta a las expectativas de los sectores implicados”
Entre las novedades introducidas por este borrador se encuentra la posibilidad de sustituir sanciones pecuniarias por trabajos comunitarios

La viceconsejera de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, Guacimara Medina, presentó esta mañana en comisión parlamentaria el borrador del anteproyecto de la Ley de Caza de Canarias.

Este texto, consensuado entre todos los sectores afectados, se encuentra en fase de resolución de las alegaciones y “como mucho, en seis meses, podremos disponer un anteproyecto para presentar ante el Parlamento”, declaró Medina.

Para Guacimara Medina, el gran reto ha sido “integrar los intereses de los diferentes sectores afectados garantizando la conservación de la biodiversidad nativa, el provechamiento sostenible de los recursos cinegéticos, el desarrollo de la actividad agropecuaria, la seguridad de las personas y sus bienes, y otras actividades tales como el senderismo, la observación ornitológica, etc.”

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lunes, 12 de diciembre de 2011

Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.


Las especies exóticas invasoras constituyen una de las amenazas más importantes para la conservación de la biodiversidad y es causa de importantes daños a la producción agrícola, ganadera y forestal.

El catálogo recoge las especies que presentan una mayor gravedad para las especies autóctonas, los ecosistemas o la agronomía, y establece las medidas para prevenir su introducción, y para su control y posible erradicación.

Se trata de una de las contribuciones más importantes realizadas desde el punto de vista normativo, en desarrollo de la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para la mitigación de una de las principales causas de pérdida de diversidad biológica, que genera importantes perjuicios sobre los aprovechamientos económicos desarrollados en el medio natural.

El Real Decreto tiene como objetivo regular el procedimiento y criterios para la inclusión de especies exóticas invasoras en el listado y catálogo, así como establecer las medidas de actuación necesarias para prevenir su introducción en el medio natural español y para su control y posible erradicación. Del mismo modo, promueve la elaboración de estrategias de gestión y control de las especies exóticas invasoras, con el objetivo de una aplicación coordinada y efectiva en todo el territorio español.

Entre las medidas más destacadas que establece el Real Decreto se encuentran la prohibición de introducir y de realizar actuaciones de fomento de las especies incluidas en el listado y catálogo, así como la imposibilidad de poseer, transportar y comerciar las especies del catálogo.

Para su aplicación, se promueve la creación de un registro oficial con información sobre el estado de las poblaciones de especies exóticas, la puesta en marcha de análisis de riesgos sobre especies que puedan proponerse para formar parte del listado y catálogo o que se empleen para actuaciones de restauración ambiental, la creación de una red de alerta temprana para la vigilancia de especies exóticas invasoras o el desarrollo de estrategias de lucha contra las especies exóticas invasoras.

Fuente: BOE y el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO.

Archivos adjuntos: Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catalogo espanyol de especies exoticas invasoras.

jueves, 3 de marzo de 2011

CAZA DEPORTIVA: NUEVOS ESTATUTOS DE LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE CAZA

Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza (B.O.E. Nº 49 del 26 de febrero de 2011)

VER ESTATUTOS: PINCHA AQUÍ

jueves, 9 de diciembre de 2010

¿Quieres participar, en el trámite de audiencia para el nuevo Reglamento de Armas?

El Ministerio del Interior ha puesto a exposición pública el borrador del nuevo Reglamento de Armas, que se pretende aprobar por el Gobierno Estatal. Aquí está el borrador del nuevo Reglamento de Armas (143 hojas) en fase de audiencia y participación, ENLACES (pincha sobre dichos enlaces):

La UNAC y sus Asociaciones Autonómicas quieren que los cazadores sean sabedores de lo que les puede afectar, por ello les indican que si algún cazador quiere presentar consideraciones o sugerencias a dicho borrador de proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas, lo puede hacer a través del correo electrónico: unacaza@gmail.com, o a través de tu Asociación Autonómica integrada en UNAC. La UNAC las estudiará y valorara, y si tras su estudio considera que son viables las incorporará al pliego que está preparando, para presentarlo en el Ministerio del Interior. El plazo máximo para remitir las sugerencias a la UNAC, por parte de los cazadores, finaliza el 20 de diciembre de 2010.

¿Como redactar y remitir las sugerencias o alegaciones a la UNAC?

Ejemplo:
Poner en un documento word lo siguiente:
1. Consideración
Donde dice (Texto del artículo... párrafo... etc. del borrador)
Debería decir (Poner el mismo texto del artículo... párrafo... etc. del borrador, PERO CON LAS MODIFICACIONES QUE SE PROPONEN)
Justificación a la consideración (Escribir el motivo por el cual se debería cambiar y, si se sabe, poner en base a la legislación, o incluso poner comparaciones, o ejemplos)
2. Consideración (tantas como se hagan)

Todas las que se reciban, se refundirán y se presentarán en un solo documento, por parte de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC).

sábado, 30 de octubre de 2010

ORDEN DE VEDAS TENERIFE

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la redacción del apartado B del artículo 12 de la Orden nº 202, de 25 de junio de 2010, que establece las épocas hábiles de caza para el año 2010, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, que queda redactado tal y como sigue:

“B) Períodos y días hábiles por modalidad.

• Conejo con perro y hurón: desde el 1 de agosto hasta el 9 de septiembre.

• Conejo con perro, hurón y escopeta: desde el 12 de septiembre hasta el 31 de octubre.

• Perdiz moruna, tórtola común, codorniz común y paloma bravía, con perro y escopeta, desde el 12 de septiembre hasta el 31 de octubre.

Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional y autonómico, comprendidos dentro de los períodos establecidos, para cada tipo de pieza y modalidad de caza.

Las modalidades de caza con arco y cetrería no están autorizadas en la isla de Tenerife.”

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2010.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

Más información aquí

martes, 20 de julio de 2010

Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.

Artículo 19. Las zonas de seguridad.
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1. A los efectos de la presente Ley, son zonas de seguridad aquéllas en las que deben adoptarse medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes, estando permanentemente prohibido en las mismas el ejercicio de la caza con armas, así como disparar en dirección a las mismas aunque no se esté dentro de ellas.
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2. Se consideran zonas de seguridad:
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a)Las vías y caminos de uso público.
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b)Las aguas públicas o de dominio público y los embalses.
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c)Los núcleos de población urbanos y rurales.
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d)Las zonas habitadas y sus proximidades.
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e)Los terrenos afectos a los centros públicos de investigación.
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f)Los lugares concurridos o donde se evidencie una concurrencia.
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g)Cualquier otro lugar que por sus características sea declarado por los cabildos insulares, oídos los Consejos Insulares de Caza, en razón de lo previsto en el número anterior.
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3. En los supuestos contemplados en las letras a) y b) del apartado anterior, los límites de las zonas de seguridad, serán los mismos que para cada caso establezca su legislación específica, en cuanto al uso del dominio público y utilización de las servidumbres correspondientes. Para cazar con armas se considerará, en todo caso, a los efectos de esta ley, como zona de seguridad en los supuestos de las letras a) y b) del apartado anterior una distancia mínima de 50 metros desde el borde de la calzada.
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4. En los supuestos contemplados en las letras c) y d) del apartado 2 de este artículo, para cazar con armas, los límites de la zona de seguridad serán los que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones habitables, ampliadas en una franja de 100 metros en todas las direcciones. Se considerará la misma franja de seguridad de 100 metros, en el caso de edificaciones aisladas que no formen parte de un núcleo rural o urbano.
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5. En los supuestos contemplados en las letras e) y f) del apartado 2 de este artículo, podrá determinarse reglamentariamente tanto la señalización preceptiva de la zona de seguridad y sus límites en las disposiciones que las declaren como la colocación de esta señalización.

miércoles, 7 de julio de 2010

Modificación del artículo 333 del Código Penal

Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Página 54858:

"El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora ofauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años."

Entra en vigor a los 6 meses a contar a partir del 23/06/2010.

Esta modificación, así como las de otros artículos relativos a los delitos contra el medio ambiente, responden a la necesidad de acoger elementos de armonización normativa de la Unión Europea en este ámbito. De conformidad con las obligaciones asumidas, se produce una agravación de las penas y seincorporan a la legislación penal española los supuestos previstos en laDirectiva 2008/99/CE de 19 de noviembre, relativa a la protección del medioambiente mediante el Derecho penal. En el caso del artículo 333, lo únicoque cambia es el añadido final "y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años." (Ver B.O.E)

viernes, 2 de julio de 2010

Cabildo Insular de La Palma

ANUNCIO de 21 de junio de 2010, por el que se hace pública la Resolución de 26 de mayo de 2010, que establece las condiciones para el ejercicio de la caza mayor en la presente temporada cinegética.
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Autorizar la práctica de la caza mayor del arruí en la presente temporada cinegética en el período comprendido desde el 3 de julio hasta el 30 de octubre de 2010.
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jueves, 1 de julio de 2010

CABILDO INSULAR DE LA GOMERA

Por Resolución del Presidente del Consejo Insular de Caza de La Gomera, de fecha 15 de junio de 2010, se dispone lo siguiente:
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Autorizar la apertura de los campos de entrenamiento y adiestramiento para perros perdiceros y conejeros a partir del 15 de junio del presente año 2010, hasta una semana antes del inicio de la cacería con escopeta, siendo dichos campos los siguientes:
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* Las Toscas, t.m. de San Sebastián de La Gomera.
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* Vega del Conde-El Higueral, t.m. de San Sebastián de La Gomera.
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* Quise, t.m. de Alajeró.
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* Hondura, t.m. de Vallehermoso.
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* Arure, t.m. de Valle Gran Rey.
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* El Moralito-La Caleta, t.m. de Hermigua.
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miércoles, 30 de junio de 2010

GOBIERNO DE CANARIAS

ORDEN de 25 de junio de 2010, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2010, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.


Boletín Oficial de Canarias núm. 126.Martes 29 de junio de 2010.

martes, 22 de junio de 2010

CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

“El Consejero de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, P.D. (Acuerdo de 16/07/07), en virtud de ResolucionesNúmeros 959 y 995 de fechas 02/06/10 y 14/06/2010, respectivamente, ha dispuesto:AUTORIZAR los siguientes CAMPOS TEMPORALES de entrenamiento y adiestramiento para perro de caza sin armas de fuego:
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LUGAR -MUNICIPIO
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El Peñonal -Santa María de Guía
Cueva Lapa-Botija Gáldar
Parte alta del Risco- Agaete
Lomo de Don Diego -Teror
Vega del Castaño San Bartolomé de Tirajana
Vista Alegre -Tasartico La Aldea de San Nicolás
Las Gambuecillas San Nicolás de Tolentino
La Culatilla - Veneguera Mogán
Motor Grande - Puerto Rico Mogán
Los Mocanales - Las Vueltas Valsequillo
Canteras del Cabildo- Las Palmas de Gran Canaria
Hoya de la Salvia -Mogán
Itara - Hoya de La Palma- Firgas
Lomo de Tomás León- Arucas y Firgas
Barranco de Silva- Telde
Barranco Los Vicentes -San Bartolomé de Tirajana
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CAMPOS DE ENTRENAMIENTO O ADIESTRAMIENTO PERMANENTE PARAPERROS DE CAZASIN ARMAS DE FUEGO:
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LUGAR -MUNICIPIO
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Montaña de Gáldar o Pico de la Atalaya -Gáldar
Las Crucecitas- Agüimes
Laderas del Palomar- La Aldea de San Nicolás
Barranco de Arguineguín- San Bartolomé de Tirajana
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 21 de junio de 2010 13297
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• Los campos de entrenamiento Temporales y Permanentes estarán abiertos desde el 6 de junio de 2010 hasta el día hábil anterior a la veda.
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• Los días hábiles serán los jueves, sábados, domingos y festivos.
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• Además, los CAMPOS PERMANENTES de entrenamiento estarán abiertos nuevamente, desde el primer domingo de febrero de 2011 hasta la apertura de los campos de entrenamiento en la temporada 2011.
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La presente autorización cumplirá con los siguientes condicionantes:
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1. Para poder acceder a dichos campos será necesario tener y llevar consigo toda la documentación para el ejercicio de la actividad cinegética en vigor.
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2. Los límites del campo estarán ajustados, en la medida de lo posible, a accidentes naturales, topográficos, vías, caminos, etc., que redunden en una mejor identificación y menor confusión a los cazadores.
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3. Los campos de entrenamiento deberán estar correctamente señalizados conforme a la normativa vigente.
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4. El número de perros en los campos de entrenamiento será de cuatro perros por cazador individual, no existiendo la figura de la cuadrilla.
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5. Todos los campos de entrenamiento de la isla permanecerán cerrados una vez se inicie la temporada de caza.
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6. El aparcamiento de los vehículos en los campos de entrenamiento se realizará en aquellos lugares destinados y señalizados para ello.”
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EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, Juan Salvador León Ojeda.
Más información aquí

viernes, 18 de junio de 2010

Cabildo de Tenerife

Resolución de 10 de junio de 2010 del Sr. Consejero Insular del Medio Ambiente, por la que se rectifica la resolución que establece los campos de adiestramiento de verano de perros de caza para la temporada cinegética 2010.

Rectificar de oficio mi Resolución número nº 300016, de fecha 27 de mayo de 2010, ampliando la descripción del Campo de adiestramiento denominado Zona Sur.

Más información aquí

viernes, 11 de junio de 2010

Cabildo Insular de Tenerife

A N U N C I O

Resolución de 1 de junio de 2010 del Sr. Consejero Insular del Medio Ambiente, por la que se rectifican las resoluciones que establecen los campos de adiestramiento de verano de perros de caza para la temporada cinegética 2010.
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Vistas mis Resoluciones nº 300013 y 291536, de fecha veintisiete de mayo de 2010, por las que se autoriza la apertura de los campos de adiestramiento de perros de caza de verano en los Cotos Privados y en la Zona de Caza Controlada y habiéndose detectado error en el número de perros que puede llevar el cazador individual.
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En virtud del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, resuelvo:
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Rectificar de oficio mis Resoluciones números nº 300013 y 291536, de fecha 27 de mayo de 2010 en sus apartados o y ñ respectivamente que quedarán redactados de la siguiente manera:
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“El número máximo de perros de cualquier raza que se podrán entrenar será de seis (6) por cazador individual y doce (12) por cuadrilla”.
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La Laguna, a 1 de junio de 2010.
Wladimiro Rodríguez Brito, Consejero Insular de Área.

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jueves, 10 de junio de 2010

Cabildo Insular Gran Canaria

ANUNCIO

El Consejero de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, P.D. (Acuerdo de 16/07/07), en virtud de Resolución Número 959, ha dispuesto autorizar los campos temporales y los campos permanentes de entrenamiento y adiestramiento para perro de caza sin armas de fuego, para la temporada 2010, en el ámbito de la Isla de Gran Canaria.

En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de junio de dos mil diez.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE,
Juan Salvador León Ojeda.

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