martes, 22 de junio de 2010

CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA

“El Consejero de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, P.D. (Acuerdo de 16/07/07), en virtud de ResolucionesNúmeros 959 y 995 de fechas 02/06/10 y 14/06/2010, respectivamente, ha dispuesto:AUTORIZAR los siguientes CAMPOS TEMPORALES de entrenamiento y adiestramiento para perro de caza sin armas de fuego:
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LUGAR -MUNICIPIO
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El Peñonal -Santa María de Guía
Cueva Lapa-Botija Gáldar
Parte alta del Risco- Agaete
Lomo de Don Diego -Teror
Vega del Castaño San Bartolomé de Tirajana
Vista Alegre -Tasartico La Aldea de San Nicolás
Las Gambuecillas San Nicolás de Tolentino
La Culatilla - Veneguera Mogán
Motor Grande - Puerto Rico Mogán
Los Mocanales - Las Vueltas Valsequillo
Canteras del Cabildo- Las Palmas de Gran Canaria
Hoya de la Salvia -Mogán
Itara - Hoya de La Palma- Firgas
Lomo de Tomás León- Arucas y Firgas
Barranco de Silva- Telde
Barranco Los Vicentes -San Bartolomé de Tirajana
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CAMPOS DE ENTRENAMIENTO O ADIESTRAMIENTO PERMANENTE PARAPERROS DE CAZASIN ARMAS DE FUEGO:
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LUGAR -MUNICIPIO
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Montaña de Gáldar o Pico de la Atalaya -Gáldar
Las Crucecitas- Agüimes
Laderas del Palomar- La Aldea de San Nicolás
Barranco de Arguineguín- San Bartolomé de Tirajana
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 80, lunes 21 de junio de 2010 13297
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• Los campos de entrenamiento Temporales y Permanentes estarán abiertos desde el 6 de junio de 2010 hasta el día hábil anterior a la veda.
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• Los días hábiles serán los jueves, sábados, domingos y festivos.
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• Además, los CAMPOS PERMANENTES de entrenamiento estarán abiertos nuevamente, desde el primer domingo de febrero de 2011 hasta la apertura de los campos de entrenamiento en la temporada 2011.
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La presente autorización cumplirá con los siguientes condicionantes:
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1. Para poder acceder a dichos campos será necesario tener y llevar consigo toda la documentación para el ejercicio de la actividad cinegética en vigor.
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2. Los límites del campo estarán ajustados, en la medida de lo posible, a accidentes naturales, topográficos, vías, caminos, etc., que redunden en una mejor identificación y menor confusión a los cazadores.
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3. Los campos de entrenamiento deberán estar correctamente señalizados conforme a la normativa vigente.
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4. El número de perros en los campos de entrenamiento será de cuatro perros por cazador individual, no existiendo la figura de la cuadrilla.
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5. Todos los campos de entrenamiento de la isla permanecerán cerrados una vez se inicie la temporada de caza.
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6. El aparcamiento de los vehículos en los campos de entrenamiento se realizará en aquellos lugares destinados y señalizados para ello.”
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EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, Juan Salvador León Ojeda.
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