Las sociedades de cazadores sin ánimo de lucro, en su mayoría clubes deportivos, se pueden dar de alta por dos legislaciones diferentes en sus correspondientes registros. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación o Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Ambas leyes de carácter básico estatal están traspuestas a las homónimas autonómicas. Bajo la primera ley, una sociedad de cazadores, podrá recoger en sus estatutos la defensa de la caza y los cazadores, las mejoras de hábitat, repoblaciones etc....; bajo la segunda un club defenderá el deporte, los deportistas y la organización de las competiciones como caza San Huberto, Compack sporting etc......
Al margen de ello, es interesante conocer la responsabilidad que puede desprenderse de una mala gestión interna o de una demanda externa.
-UNA SOCIEDAD: Artículo 15.2. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación: “Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.”.
Al margen de ello, es interesante conocer la responsabilidad que puede desprenderse de una mala gestión interna o de una demanda externa.
-UNA SOCIEDAD: Artículo 15.2. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación: “Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.”.
-UN CLUB: Artículo 17. 2. e) de la Ley 10/1990, de
15 de octubre, del Deporte: “Régimen de responsabilidad de los directivos y de
los socios, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En
cualquier caso los directivos responderán frente a los socios, el club o
terceros, por culpa o negligencia grave.”.
La primera (sociedad) exime al socio como persona de las deudas de la sociedad, ESO ES IMPORTANTE. La segunda (club) no dice nada al respecto, pero si dice que se regulará reglamentariamente.
La primera (sociedad) exime al socio como persona de las deudas de la sociedad, ESO ES IMPORTANTE. La segunda (club) no dice nada al respecto, pero si dice que se regulará reglamentariamente.
Artículo 15. Responsabilidad de las asociaciones
inscritas.
1. Las asociaciones inscritas responden de sus
obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las
deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de
gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y
representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y
ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos,
culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado
anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones
realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen
votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada
a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación,
responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren
los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han
participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a
ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo
establecido en las leyes penales.
Artículo 17
1. Para la constitución de un club deportivo básico,
sus fundadores deberán inscribir en el Registro correspondiente previsto en el
artículo 15 el acta fundacional. El acta deberá ser otorgada ante Notario al
menos por cinco fundadores y recoger la voluntad de éstos de constituir un club
con exclusivo objeto deportivo.
2. Asimismo presentarán sus Estatutos en los que
deberá constar, como mínimo:
a) Denominación, objeto y domicilio del club.
b) Requisitos y procedimiento de adquisición y
pérdida de la condición de socios.
c) Derechos y deberes de los socios.
d) Órganos de gobierno y de representación, y
régimen de elección, que deberá ajustarse a los principios democráticos.
e) Régimen de responsabilidad de los directivos y
de los socios, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
En cualquier caso los directivos responderán
frente a los socios, el club o terceros, por culpa o negligencia grave.
f) Régimen disciplinario.
g) Régimen económico-financiero y patrimonial.
h) Procedimiento de reforma de sus Estatutos.
i) Régimen de disolución y destino de los bienes,
que en todo caso se aplicarán a fines análogos de carácter deportivo.