R E S U E L V O:
Primero.- Modificar la redacción del apartado B del artículo 12 de la Orden nº 202, de 25 de junio de 2010, que establece las épocas hábiles de caza para el año 2010, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, que queda redactado tal y como sigue:
“B) Períodos y días hábiles por modalidad.
• Conejo con perro y hurón: desde el 1 de agosto hasta el 9 de septiembre.
• Conejo con perro, hurón y escopeta: desde el 12 de septiembre hasta el 31 de octubre.
• Perdiz moruna, tórtola común, codorniz común y paloma bravía, con perro y escopeta, desde el 12 de septiembre hasta el 31 de octubre.
Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional y autonómico, comprendidos dentro de los períodos establecidos, para cada tipo de pieza y modalidad de caza.
Las modalidades de caza con arco y cetrería no están autorizadas en la isla de Tenerife.”
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2010.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Primero.- Modificar la redacción del apartado B del artículo 12 de la Orden nº 202, de 25 de junio de 2010, que establece las épocas hábiles de caza para el año 2010, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, que queda redactado tal y como sigue:
“B) Períodos y días hábiles por modalidad.
• Conejo con perro y hurón: desde el 1 de agosto hasta el 9 de septiembre.
• Conejo con perro, hurón y escopeta: desde el 12 de septiembre hasta el 31 de octubre.
• Perdiz moruna, tórtola común, codorniz común y paloma bravía, con perro y escopeta, desde el 12 de septiembre hasta el 31 de octubre.
Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional y autonómico, comprendidos dentro de los períodos establecidos, para cada tipo de pieza y modalidad de caza.
Las modalidades de caza con arco y cetrería no están autorizadas en la isla de Tenerife.”
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2010.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
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