sábado, 21 de noviembre de 2009

Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.

TÍTULO II. DE LOS TITULARES DEL DERECHO DE CAZA.
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CAPÍTULO I. REQUISITOS GENERALES.
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Artículo 4. Requisitos generales.
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1. El ejercicio de la caza sólo podrá realizarse por las personas mayores de catorce años en las que concurran los siguientes requisitos, sin perjuicio de aquellos otros que, con carácter específico, se contemplan en el presente Reglamento:
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a) Estar en posesión de la correspondiente licencia de caza en vigor.
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b) Tener suscrito seguro obligatorio de responsabilidad civil de cazador, en vigor.
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c) Ostentar los permisos específicos para utilizar los medios de caza que se precisen, en su caso.
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d) Disponer de la licencia o permiso de armas y la guía de pertenencia, según la legislación específica, en el caso de utilizar armas de fuego.
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e) Ostentar los permisos necesarios para cazar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, en su caso.
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f) Disponer de los permisos necesarios para practicar modalidades específicas de caza sujetas a habilitación específica, en su caso.
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2. La caza con armas sólo podrá ser realizada por personas mayores de edad o mayores de dieciséis años si van acompañados de uno o más cazadores mayores de edad que estén en posesión de licencia de armas. A estos efectos, se considera que un menor de edad va acompañado por otro cazador mayor de edad cuando la distancia entre ambos permita a éste vigilar las actividades cinegéticas de aquél, y sin que, en ningún momento, tal distancia pueda ser superior a cincuenta metros, debiendo existir, en cualquier caso, contacto visual entre ellos.
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3. Todo cazador deberá llevar consigo, según proceda, los documentos en que se acredite el cumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores y, además, el Documento Nacional de Identidad, los españoles, el documento equivalente identificativo, los extranjeros comunitarios, y el Pasaporte, los extranjeros no comunitarios.
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ACEC Por la Caza y su Preservación.