ACCA recurre al Defensor del Pueblo y al Consejo de Estado para que tramiten sendos recursos contra la Ley de Caza del País Vasco por atentar gravemente contra el derecho de asociación.
La Asociación de Cotos de Caza de Álava ha presentado sendas solicitudes al Defensor del Pueblo y al Presidente del Gobierno, para que consideren la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 2/2011, de Caza del País Vasco, lo que implicaría la paralización de su aplicación de forma inmediata.
Según esta Asociación, en el articulado de la nueva ley se vulnera gravemente el derecho de libre asociación de los cazadores, al obligarles a registrar sus agrupaciones en el Registro de Asociaciones Deportivas y al amparo de la Ley 14/1998 del Deporte del País Vasco, en contra de lo expresado en la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación y en la propia Constitución Española que diferencia, con claridad, la caza tradicional de las actividades deportivas.
Por otra parte, también se han recurrido los artículos referentes a la clasificación de los terrenos de caza, al admitirse en ellos que en las zonas de aprovechamiento cinegético común –conocidas también como “zonas libres”- se pueda practicar la caza sin que se requiera un plan de ordenación del recurso cinegético, entrando clara confrontación con lo estipulado por la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y poniendo en grave riesgo la conservación del medio natural de la Comunidad Auntónoma Vasca.
La Asociación de Cotos de Caza de Álava ha presentado sendas solicitudes al Defensor del Pueblo y al Presidente del Gobierno, para que consideren la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 2/2011, de Caza del País Vasco, lo que implicaría la paralización de su aplicación de forma inmediata.
Según esta Asociación, en el articulado de la nueva ley se vulnera gravemente el derecho de libre asociación de los cazadores, al obligarles a registrar sus agrupaciones en el Registro de Asociaciones Deportivas y al amparo de la Ley 14/1998 del Deporte del País Vasco, en contra de lo expresado en la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación y en la propia Constitución Española que diferencia, con claridad, la caza tradicional de las actividades deportivas.
Por otra parte, también se han recurrido los artículos referentes a la clasificación de los terrenos de caza, al admitirse en ellos que en las zonas de aprovechamiento cinegético común –conocidas también como “zonas libres”- se pueda practicar la caza sin que se requiera un plan de ordenación del recurso cinegético, entrando clara confrontación con lo estipulado por la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y poniendo en grave riesgo la conservación del medio natural de la Comunidad Auntónoma Vasca.