En Abril de 2009, la Asociación Canaria de Entidades de Caza (ACEC) solicitó, entre otras cuestiones, que las aperturas de zonas de adiestramiento para perros de caza en los distintos Cabildos Insulares se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente (BOP), como complemento (o desarrollo) a la orden general de vedas que emite anualmente el Gobierno de Canarias.
En el año 2010, los distintos Cabildos fueron publicando de forma oficial, algunos en tiempo y forma, las aperturas de estos campos de adiestramiento para perros de caza, los cuales, tienen como función que los canes “estiren las patas” y se sometan a la obediencia de sus guías, adiestramiento, y se mantengan en forma. La acción de cazar en sí, no está permitida en estas áreas por el derecho común y el concepto de “res nullius”.
En el presente, 2011, hemos dado un paso hacia atrás y algunas administraciones insulares no han hecho público la regulación de lo que a muchos les afecta, y han autorizado y abierto zonas de adiestramiento para perros de caza, cuando no han sido publicadas en el Boletín Oficial. Seguramente, esas decisiones son “desconocidas” por el Gobierno Regional cuando no son públicas.
El problema es que el tema va más lejos aún. Cuando los campos de adiestramiento abarcan grandes áreas o en periodos y épocas poco razonables, se roza el art. 52 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Por ejemplo, el que de forma posterior al periodo hábil de caza en una isla, toda ella, se constituya en zona de adiestramiento carece de toda justificación. Al igual, el hecho que, de todo un territorio insular, en el mes de julio, la mitad se convierta en lo mismo. De la misma forma, en otro de los cortijos insulares existentes, se aprueban zonas privadas no publicadas oficialmente y, en un cuarto, se siembra de estas figuras de la Ley de Caza todo el terreno practicable en época hábil. Incluso, podrían valorarse si estas acciones cumplen con el art. 7 de la Directiva de Aves, legislación europea que los Estados miembros últimamente han decidido aplicar con mayor rigor ante la pérdida acusada de biodiversidad, junto con la otra Directiva afectada de Hábitats.
Estas cuatro normas, hace dos años ya, se le recordaron al gobierno regional desde la ACEC en relación con los mal llamados “campos de entreno”. Por aquel entonces, ya se consideraba que estas áreas, necesarias para los cazadores, deberían estar ubicadas en zonas marginales, fueran reducidas, y con el mínimo impacto sobre la escasa fauna silvestre. Ante todo ello, la alta inspección que tiene la obligación de legislar como un “Un solo Pueblo” se basa en las competencias transferidas en materia cinegética a los Cabildos, para en algunos casos llegar a avalar estas actuaciones, en contra de una Ley de Caza obsoleta promulgadora de fomentar, proteger, conservar y aprovechar ordenadamente los recursos cinegéticos, armonizándolos con los diversos intereses afectados y con la preservación y mejora de los hábitats de las diferentes especies objeto de la caza.
La conclusión de la ACEC es que la alegría del pasado año ha durado poco. Parecía que se avanzaba en el aspecto tratado, paso a paso, pues todos quieren hacer valer sus competencias, pero siempre, ante todo, sin asumir las responsabilidades del bien común empujados unas veces y asesorados otras, por los que tienen intereses personales en la caza y los cazadores. Por lo tanto, la asociación que suscribe se pregunta: ¿Merece la pena seguir solicitando una unificación de criterios, la modificación de la legislación vigente y practicando la colaboración con la administración para que la caza sea más digna y sostenible o, es mejor callar y seguir cada uno por su lado, ya que el poder legislativo y ejecutivo es incapaz de asumir sus obligaciones y responsabilidades?
ACEC Por la Caza y su Preservación.