EL DÍA, S/C de Tenerife
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias informó ayer de las épocas hábiles de caza para el presente año, así como de las condiciones y limitaciones para su ejercicio en Canarias.
Los periodos de actividad de esta práctica, así como sus condiciones y limitaciones, se recogen en una orden del 28 de junio de 2011, que ayer entró en vigor, coincidiendo con el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Al texto completo de la orden se puede acceder a través de la dirección de internet http://www.gobcan.es/boc/2011/127.
La orden además establece que las zonas de entrenamiento o adiestramiento se autorizarán por los respectivos cabildos en aquellas zonas donde se garantice la adopción de las medidas necesarias para minimizar el impacto sobre la fauna en los períodos de reproducción y cría.
No se podrá cazar en las zonas de adiestramiento de perros una vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza.
Fuente: ELDIA.es