10 de noviembre de 2011
En el apartado b.3) b del Plan Director de la Red de Parques Nacionales se recoge el siguiente texto: "Con carácter general, la caza y la pesca, como actividades recreativas o como aprovechamiento de animales silvestres se consideran, en la Ley 5/2007, incompatibles con los objetivos y finalidades de un Parque Nacional por las repercusiones que tienen sobre los procesos naturales y por su impacto sobre el uso público. No obstante, por necesidades de control de poblaciones, y con carácter excepcional, se podrá autorizar, en condiciones estrictamente controladas, y cuando no exista otra solución satisfactoria, el empleo de artes cinegéticas o piscícolas que no produzcan efectos negativos en el medio ambiente".
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