Resolución de 29 de diciembre de 2011 de la Sra. Consejera Insular de Medio Ambiente, Sostenibilidad Territorial y Aguas, por la que se autoriza la apertura de campos de adiestramiento invierno de perros de caza 2012.
El artículo 27 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, dispone que para el establecimiento de campos de entrenamiento y adiestramiento se requerirá la autorización del Cabildo Insular.
El artículo 46 del Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril, establece que los Cabildos podrán autorizar la apertura de zonas de adiestramiento y entrenamiento para perros de caza, fijando los lugares, épocas y condiciones en que podrán llevarse a cabo.
Más información: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 10, miércoles 18 de enero de 2012
El artículo 27 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, dispone que para el establecimiento de campos de entrenamiento y adiestramiento se requerirá la autorización del Cabildo Insular.
El artículo 46 del Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril, establece que los Cabildos podrán autorizar la apertura de zonas de adiestramiento y entrenamiento para perros de caza, fijando los lugares, épocas y condiciones en que podrán llevarse a cabo.
Más información: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 10, miércoles 18 de enero de 2012