jueves, 13 de septiembre de 2012

Gobierno de Canarias

Modificación Orden Canaria de Caza
ORDEN de 5 de septiembre de 2012, por la que se modifica la Orden de 27 de junio de 2012, que establece las épocas hábiles de caza para  el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad  Autónoma de Canarias.

D I S P O N G O:
Primero.- Modificar la Orden de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de 27 de junio de 2012, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, introduciendo las siguientes Disposiciones Adicionales en la citada Orden:

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Se prohíbe cazar en los terrenos afectados por los incendios forestales acaecidos durante el período hábil de caza establecido por la presente Orden, tanto dentro del perímetro declarado por el correspondiente cabildo insular, como en una franja de 200 m a su alrededor.

Segunda.- Se prohíbe cazar en las islas en las que se decrete, por parte de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de seguridad y emergencias, la situación de alerta por altas temperaturas, de acuerdo con el artículo 42.6 de la Ley de Caza de Canarias.

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