La Asociación de Entidades de Caza de la Comunidad Valenciana (ADECACOVA), considera que no es ajustado a derecho que la Administración Valenciana cobre una tasa por la renovación de una licencia anual a los cotos deportivos de caza para practicar una modalidad deportiva en ellos, ya que si no se paga tasa anual alguna por practicar una modalidad deportiva en espacios deportivos en el medio natural a la Administración, ni tan siguiera por el hecho imponible de la prestación de un servicio por parte de la Administración, como es la renovación anual de una licencia para practicar una modalidad o especialidad deportiva, como el golf, piragüismo, etc., ni tan siguiera por un coto deportivo de pesca fluvial o marítimo; por la misma razón y legalidad, tampoco debe de pagarse una tasa anual por el aprovechamiento de un espacio deportivo natural como es un coto deportivo de caza, que la Generalitat Valenciana les cobra a los titulares.
La Asociación de Cazadores ha reclamado a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, que deje de cobrar la tasa por la renovación de la licencia de aprovechamiento anual de los cotos deportivos de caza, como así los considera su legislación de caza, ya que ningún espacio deportivo natural paga una tasa o tributo anual a la Administración por ello. O, si se quiere seguir cobrándola, que se eliminen dichos términos “deportivo/a/s o cuantos hagan referencia al Deporte” de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana y de las normas que la desarrollan, y trate a la Caza con la identidad y dignidad que el Estatuto de Autonomía le confiere.