El artículo 46 del Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril, establece que los Cabildos podrán autorizar la apertura de zonas de adiestramiento y entrenamiento para perros de caza, fijando los lugares, épocas y condiciones en que podrán llevarse a cabo.
En su virtud, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 10.1.ñ) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife, resuelvo:
1.- Autorizar la apertura, en los terrenos de caza menor controlada, de los siguientes campos de adiestramiento especiales de carácter temporal: