Hoy 23 de mayo de 2013, en el Pleno del Parlamento de Navarra se toma en
consideración el texto de la proposición de reforma de la Ley Foral
17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra propuesta por el
Grupo Parlamentario de Unión del Pueblo Navarro”.
Tras el estudio de la citada proposición de Ley, aparte de la
modificación del artículo 51 relativo a la vigilancia de los cotos, y en
particular de la obligatoriedad de un sistema de guarderío, en contra
de la cual estamos la totalidad del colectivo de cazadores, observamos,
que se proponen modificaciones de otros artículos, entre ellos la
propuesta de modificación de otros artículos que a ojos de la ciudadanía
pueden parecer de menor calado, pero que para la caza social de Navarra
pueden tener gran importancia.
Nos referimos a la propuesta que consta en el artículo 18, 2 en la que consta lo siguiente:
2. La exigencia de superficie mínima para la constitución de un coto de caza podrá modificarse, de forma excepcional, y previa autorización administrativa, en los siguientes supuestos:
B) podrán constituirse cotos locales de un mínimo de 1.000 hectáreas, cuando el aprovechamiento principal sea el de la caza mayor, y la gestión del acotado sea ejercida directamente por la entidad local o se realice por subasta”
A entender de Adecana, esta modificación legal puede suponer un grave quebranto para muchos cotos públicos de Navarra, que con anterioridad hayan sido adjudicados mediante el sistema de adjudicación directa, ya que van a correr el peligro de que parte de sus terrenos puedan ser segregados del coto publico inicial y ser adjudicados mediante subasta a terceros, que en muchos casos van a pretender sacarle el mayor provecho posible al aprovechamiento por el que han pagado una importante suma de dinero.
Tratándose de aprovechamientos de caza mayor, el sistema de caza mediante batidas implica el tener que soltar un número de perros en una zona mas concreta, con el peligro que supone que se pasen a los cotos aledaños, moviendo la caza de los mismos, provocando con ello interferencias en la gestión cinegética de los mismos.
Con esta modificación se corre el peligro de un cambio radical en el modelo de caza de Navarra, de lo social que es lo que establece la Ley, a uno en lo que parece que lo que pretende es que prime el interés económico. Se nos ocurren varios casos concretos de cotos en el norte de Navarra con unas 2000 has, mitad comunal (bosque principalmente) y la otra mitad privado (campos de praderas). Hasta ahora cazaba la gente del pueblo por pura necesidad del ayuntamiento, ya que precisaba de las tierras particulares para alcanzar las superficie mínima y sacar el coto adelante, pero entiendo que con este cambio se abre la puerta a que esos comunales se disgreguen del coto y salgan al mercado. Si es así, ¿qué pasaría con esa otra mitad del coto en manos de particulares? ¿Quedarían como zona de "no caza" al no alcanzar la sup. mínima?. Podemos pasar, poco a poco, de acotados con 4000 has y una gestión uniforme a 4 cotos de 1000 has, con adjudicatarios diferentes, gestiones diferentes, más gastos en POCs, más guardas y papeleos, posibles conflictos entre cotos, etc...
No podemos comprender a que viene este cambio de criterio, cuando el Departamento de Medio Ambiente ha tendido a que se hagan superficies de gestión lo más amplias posibles, porque esto va a producir que haya todavía mas planes de ordenación cinegética de los que ya hay, y por ello mas trabajo administrativo para la Administración foral, por consiguiente todavía mayor bloqueo que el que hay actualmente en el Departamento.
Esto lo podríamos entender en el caso de que no tenga la entidad local otra forma de constituir un coto, si no es de esta forma, pero no que sea utilizada este forma de adjudicación para quien quiera conseguir un mayor rendimiento económico a costa del detrimento del interés social de la caza.
Solo debería ser para una situación excepcional para cotos de ayuntamientos que no pudieran hacerse de otra manera, por ejemplo los previstos en el epígrafe a) del mismo artículo, pero no para segregar terrenos de cotos mas grandes que habitualmente se adjudiquen directamente a las sociedades locales de cazadores.
Fuente: UNAC