Los cazadores tienen derecho a ser tratados con igualdad y equivalencia entre todos los cazadores del territorio español, con una norma básica estatal que establezca los mismos derechos básicos entre todos los cazadores y al mismo tiempo preserve, en su conjunto, a nuestro patrimonio natural cinegético, que unifique y legisle criterios elementales para que todos los cazadores nos sintamos iguales en el ejerció de nuestros derechos y en el cumplimiento de nuestros deberes y obligaciones, y a la vez preserve por igual nuestras especies cinegéticas.
La transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas ha llevado a que cada una de ellas actué a criterio de una visión o con un interés diferente. Esta diferencia de criterio es tan evidente que las normas son distintas a un lado y otro de la orilla de un río, cuando éste divide dos Autonomías. También se hace evidente cuando vemos que en una CCAA, teniendo las mismas características naturales, se ejerce un derecho al ejercicio de la caza de 10 días y en otra se ejerce durante 20 días, por el simple hecho de que ese cazador o ciudadano cace en un lugar u otro del Estado Español.
Pero esa desigualdad se acentúa si tenemos en cuenta que las especies migratorias, que son muchas, y que en un momento dado están en una CCAA y, en otro momento están en otra, reciben una presión cinegética muy diferente en unos y otros lugares, ya que las aperturas, las capturas, y los días son diferentes.
Pero no solamente aspectos naturales y cinegéticos se reclaman con esta igualdad para los cazadores, también se piden en esa igualdad aspectos sociales de los cazadores y de la caza. Pues hay Comunidades Autónomas dentro del Estado Español donde a los cazadores se les impone ser deportistas y a sus agrupaciones ser entidades deportivas, y en otras, con un criterio más real y menos abusivo, no, considerándose cazadores y entidades o sociedades de caza como ya lo eran sus ancestros, abuelos y padres.
Incluso en cada una de las CCAA la caza depende de un Organismo diferente, unos de Medio Ambiente, otros del Medio Rural, otros de Agricultura, etc. sin un claro y propio organismo, incluso el propio Gobierno Central tiene poco o nada en favor de la Caza.
Además de los aspectos mencionados anteriormente, se aprecia la falta de igualdad en los ciudadanos de este País que practican la caza, también otros muchos más que se podrían citar como la diferencia en el pago de las tasas, ya que en una región vale 10 euros lo mismo que en otra vale 30 euros; o en la imposición de la sanción, en donde la misma infracción vale 100 euros y en otra 1000 euros, etc.
Ese estado de las Autonomías que se ha creado ha llevado a que se produzca esa desigualdad entre unos y otros dentro de su mismo Estado, y es por ello y en base a nuestra Constitución Española que establece en su artículo 149, que el Estado tiene competencia exclusiva sobre “La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”, que se defiende y lucha por el Derecho a ser tratados con igualdad y equivalencia entre todos los cazadores del territorio Español, con una norma básica estatal que establezca los mismos derechos básicos entre todos los cazadores españoles y, al mismo tiempo, preserve nuestro patrimonio natural cinegético.