Recientemente la Unión Nacional de
Asociaciones de Caza (UNAC) ha denunciado públicamente “Fringílidos: Una errónea interpretación causará su prohibición”,
la manipulación realizada en contra del silvestrismo que algunos han tergiversado e
interpretado ciertas sentencias de la Unión Europea , y han hecho creer a propios y
extraños que esas Sentencias prohibían su captura y se debían de criar en
cautividad, si se quería poseerlas, incluso el propio Ministerio se lo ha
creído y así lo ha legislado.
Pero dichas sentencias, que han servido de
base o se han utilizado para desencadenar la reducción de sus capturas y
legislar normas prohibitivas para la captura de estas especies, no dicen lo que
se les ha hecho creer a muchos, y estos han dado por bueno.
Si se lee por ejemplo la Sentencia del Tribunal
de Justicia (TJUE) de 13 de diciembre de 1996 contra la Región de Vallonne (Asunto
C-10/96), en la cual el Estado miembro había hecho una norma en la que se
permitía la capturar aves con el fin de criarlas en cautividad con el objetivo
de que los aficionados abastecieran sus pajareras, de modo decreciente y
limitado en el tiempo, a lo cual el Tribunal de Justicia Europeo sentencio que
eso no se puede autorizar. O por ejemplo, la Sentencia del Reino de
Bélgica (Asunto 247/85) en la cual el Estado miembro había realizado una norma
en la que se incluía una lista de las aves que podían ser mantenidas en
cautividad para su cría y posterior venta, y autorizaba su transporte, a lo
cual el Tribunal de Justicia Europeo sentencio que eso no se podía autorizar.
Esas legislaciones o Reales Decretos citados no cumplían lo establecido en la DIRECTIVA 2009/147/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves
silvestres.