La Coordinadora de Agentes Forestales y de Medio Ambiente de Canarias, rechaza por inciertas y desafortunadas, las acusaciones vertidas por el presidente de la Federación Insular de Caza de La Palma de la UGT.FSP, D. Javier Triana, en el Diario de avisos del pasado 11 de septiembre del presente año, y se ratifica en todas y cada una de sus manifestaciones, estudiando la procedencia de nuevas acciones contra los Convenios de Colaboración en materia de caza firmados entre el Cabildo de La Palma y la referida entidad privada de base asociativo-deportiva, entre las que se cuenta la posible denuncia de los referidos Convenios de colaboración ante el Tribunal de Cuentas.
Mediante la legitima impugnación ante los Tribunales de Justicia de dichos Convenios de Colaboración, la Coordinadora de UGT-FSP simplemente pretende el cumplimiento de la legalidad vigente, inherente a la defensa de los intereses colectivos que tiene legalmente asignados, oponiéndose a toda forma de externalización ilegítima de los servicios públicos, como es el de la vigilancia de la caza; no pudiendo justificarse dichos actos en considerar que se pierden puestos de trabajo en la Federación Insular de Caza, pues dichos puestos de trabajo son pagados por la Administración Insular, y por tanto, no deberían integrarse en la estructura privada de dicha Federación Insular deportiva, sino en la propia plantilla del Cabildo de La Palma (que es quien los paga y quien tiene la competencia), para de este modo servir a los intereses generales de manera objetiva e imparcial, y no a los particulares de una entidad privada de base asociativa como es la citada Federación Insular de Caza, que no guarda relación alguna con la preservación pública de los recursos naturales, máxime tratándose del ejercicio de funciones de policía cinegética, que la legislación vigente reserva a personal funcionario, como claramente estableció en su día la sentencia nº 374/1998, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Al respecto, tampoco se puede olvidar lo dispuesto expresamente art. 81. 9 del vigente Reglamento de Caza, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril, referido a los guardas de caza, conforme al cual, “Sin perjuicio de las funciones de auxilio y colaboración respecto a los agentes de medio ambiente, los guardas de caza carecerán de todo vínculo laboral o de servicios con los Cabildos Insulares, circunscribiéndose dicha relación, exclusivamente, con las personas o entidades que contraten sus servicios y que ostentarán, respecto de los guardas de caza, la condición de empresario o empleador”.
Destacar además, como reconoce el propio presidente de la Federación en su manifestaciones a la prensa, haber recibido una “subvención” de la Administración Insular, si bien olvida mencionar que para ello no se han respetado los procedimientos ni los principios propios en la materia, como los de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad y no discriminación aplicable a estos negocios y relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los particulares. En tal sentido, invitamos a la Federación Insular de Caza de La Palma, a que haga público el texto del Convenio de Colaboración, para que la ciudadanía pueda sacar sus propias conclusiones.
Concluir manifestando que, no comprendemos el malestar de la Federación Insular de caza de La Palma, pues si tan claro tiene el Sr. Presidente de la referida Federación Insular de Caza la legalidad del Convenio de Colaboración suscrito con la Corporación Insular Palmera, nada habría de temer a la acción de la justicia, sino muy al contrario, ya que es la mejor garantía del cumplimiento de la legalidad, sin que se pueda pretenderse por la referida Federación Insular, mantener privilegios al margen de la legalidad vigente. Y es que hay que recordar, que las funciones circunscritas a las federaciones deportivas, se centran en la organización de competiciones de esa índole,lo cual parece ser ignorado por los gestores públicos insulares.