Presidente
de la Asociación Canaria de Entidades de Caza (ACEC)
Coordinador
de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC)
Dice el artículo 39 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de
Canarias “los cabildos podrán declarar sociedades colaboradoras a aquellas
que, con carácter abierto y sin ánimo de lucro, contribuyan a la consecución de
los fines perseguidos por esta ley”.
Para contribuir a esos fines, la Ley de Caza se apoya en la posibilidad
de que los cabildos declaren entidades colaboradoras a aquellas sociedades o
agrupaciones que: estén legalmente constituidas, se federen, acrediten que la
sociedad posee un marcado carácter deportivo con un mínimo de 60 socios
federados e inviertan, como mínimo, el 75% de todos los ingresos de la sociedad
en actividades o trabajos que contribuyan a la protección, conservación y
fomento de la riqueza cinegética.
Los cabildos, con la connivencia
del Gobierno de Canarias, han impuesto a las sociedades de cazadores la obligación de federarse y con ello a los
cazadores, como si no existiese la libertad de asociación en Canarias. Lo que
fuera la gestión de espacios cinegéticos, la defensa de la cacería, y la
representación de los cazadores regida desde la voluntad propia de constituirse
en sociedades de cazadores sin ánimo de lucro desde los años 20 del siglo
pasado, a imagen y semejanza de lo que son y hacen los cazadores y sus
sociedades, ha desaparecido casi por completo. Imponiendo el modelo de
intereses únicos deportivos mediante una Ley de Caza obsoleta desde su publicación.
Estas administraciones hechizadas por el deporte, con el poder y mazo
legislativo en sus manos unas veces y por dejación otras, han desvirtuando la contribución de las
sociedades de caza y cazadores a la preservación del patrimonio natural
cinegético canario. La mezcla de materias Caza/Deporte claramente separadas en
el Estatuto de Autonomía de Canarias y la Constitución Española se han diluido
avocando a los cazadores de a pie a perder su identidad y pensar como lo que no
son, deportistas.
La Ley Canaria del Deporte considera actividad federada la practicada
por personas físicas individualmente (deportistas) o integradas en entidades
debidamente legalizadas (clubes), adscritas a la federación respectiva, bajo su
dirección y supervisión y en el marco de competiciones y actividades oficiales.
En contraposición, los fines de la Ley de Caza son la de fomentar,
proteger, conservar y aprovechar ordenadamente los recursos cinegéticos,
armonizándolos con los diversos intereses afectados y con la preservación y
mejora de los hábitats de las diferentes especies objeto de la caza.
Como consecuencia, la Ley de Caza tiene unos fines y la organización
impuesta mediante entidades deportivas tienen otros diametralmente opuestos y
contraproducentes. Cazar más en menos tiempo. Filosofía asumida por algunos
considerándose mejores cazadores por realizar más capturas.
Por otro lado, tanto han dicho que los cazadores son deportistas que
algunos no se han planteado nunca una reflexión sobre el asunto, hasta que en
sus cazaderos les organizan una competición. Entonces, y solo entonces, es
cuando les surge la duda de la estructura deportiva mantenida con su dinero
temporada tras temporada tramitando la licencia federativa, para el éxito y
regocijo de unos pocos.
La contradicción ha llegado hasta tal extremo, que a los clubes
deportivos de caza de nueva creación no les permiten tener en sus estatutos el
nombre de sociedad de cazadores y menos aún la conservación del medio ambiente
entre sus fines. Obligándoles por una ley ajena a ellos, a invertir en el campo
el 75% de sus ingresos. Entre tanto, las sociedades de cazadores que si tienen
entre sus fines gestionar el territorio, fagotizadas por las federaciones, han
desaparecido totalmente y los cazadores también de su ley, la de caza, a no ser
para las prohibiciones, sanciones y para apretarles el bolsillo, para eso si
son cazadores. Además, se les obliga a tramitar una licencia federativa no
necesaria para cazar y sólo válida para competir.
Siempre habrá quien vocifere a los cuatro vientos “cazadores federados”
cuando realmente no existe esa figura. Otros se basaran en la “unión de los
cazadores” cuando lo que realmente representan es a deportistas. En el desconocimiento de los cazadores, habrá quién se apodere de la identidad de
ellos para hablar por todos, pero eso sí, si pagan como deportistas. Incluso,
se hacen descuentos para cazar en terrenos cinegéticos siempre que tengamos la
licencia federativa. Entre tanto, a los cazadores nos quitan hasta el alma.
Queda en nuestras manos, en la de
los cazadores, exigir a los poderes
públicos (art 9.2 Constitución Española) promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean
reales y efectivas; removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica, cultural y social. Pidiendo la creación de nuestra propia
estructura organizativa, la de los cazadores, como la tienen los deportistas,
sindicalistas o políticos.