domingo, 7 de febrero de 2016

Los guardas rurales de caza, de nuevo con armas reglamentarias

La Asociación para la Seguridad Privada Marea Negra, cuyo representante a nivel nacional es el tinerfeño Víctor Fumero, informó ayer de que los guardas rurales de caza y pesca (marítimo) podrán volver a portar armas reglamentarias para el desempeño de su labor.
En una nota, el colectivo, adscrito al Ministerio del Interior, se hace eco de las dudas legales que habían surgido al respecto tras la entrada en vigor de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada.

Estos profesionales de la seguridad privada habían dejado de portar sus armas reglamentarias desde el año 2006, cuando entró en vigor una orden autonómica que asimilaba a los guardas de caza -titulación que conceden los cabildos- a los guardas rurales (de caza y pesca), cuya habilitación la otorga el Ministerio del Interior.
Tras varias reuniones con la Subdelegación del Gobierno y con el teniente coronel de la Guardia Civil de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, y según Marea Negra, los guardas rurales de caza y pesca podrán llevar arma reglamentaria en función de las competencia que les atribuye la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, en su artículo 40.2, que dice lo siguiente: "Reglamentariamente se determinarán aquellos supuestos en los que, valoradas circunstancias tales como localización, valor de los objetos a proteger, concentración del riesgo, peligrosidad, nocturnidad, zonas rústicas o cinegéticas, u otras de análoga significación, podrá autorizarse la prestación de los servicios de seguridad privada portando armas de fuego".
El colectivo que representa Víctor Fumero "agradece" al respecto la labor tanto de la Subdelegación como de la Guardia Civil por "reconocer" sus derechos, y avanza también que la definición de "guarda de caza" en el ámbito autonómico se ha elevado a la Abogacía del Estado para tratar de resolver la controversia.
Fuente: ElDía.es