ORDEN de 25 de junio de 2018, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2018-2019, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden regular el levantamiento de la veda de la temporada de caza en la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo las épocas hábiles de caza para la temporada 2018 2019, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio.
Artículo 2.- Definiciones.
A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:
a) Animales asilvestrados: aquellos animales de origen doméstico que no dependen del hombre para su subsistencia y los que no habitan en Canarias de manera natural, que se hallen, en uno u otro supuesto, en terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético y carezcan de signo aparente de dominio o posesión por un tercero.
b) Caza mayor: se consideran piezas de caza mayor el muflón (Ovis orientalis) y el arruí (Ammotragus lervia).
c) Caza menor: se consideran piezas de caza menor el conejo (Oryctolagus cuniculus), la perdiz moruna (Alectoris barbara koenigi), la perdiz roja (Alectoris rufa), la codorniz común (Coturnix coturnix), la tórtola común (Streptopelia turtur), la paloma bravía (Columba livia) y los animales asilvestrados.
d) Cuadrillas: con carácter general en todo el archipiélago canario, grupo de cazadores compuesto de un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, titulares de licencias para cazar.
Artículo 3.- Condiciones generales sobre el territorio.
Más información: Boletín Oficial de Canarias núm. 125 Viernes 29 de junio de 2018