El Decreto 24/2009, de 3 de marzo en su artículo 1, apartado 3, letra b) afectaba de forma directa a los medios de transporte y contenedores que los cazadores, en muchos casos, utilizamos para transportar a nuestros perros.
Con la publicación del nuevo texto, en relación con el artículo citado, en el BOC núm. 212 de jueves 29 de octubre de 2009 del DECRETO 134/2009, de 20 de octubre, que modifica al anterior en el siguiente sentido, además de otros:
Este Decreto no será de aplicación:
“b) A los contenedores distintos de los utilizados para animales de las especies equina, camélida, bovina, ovina, caprina, porcina, avícola de granja, cunícola, apícola y animales de la acuicultura.”
Con esta modificación, no estamos obligados a registrar los medios de transporte o contenedores para el transporte de nuestros canes. Pero, sí estamos obligados a cumplir con el bienestar y la sanidad animal, como no podría ser de otra forma.De hecho, alentamos al extricto cumplimiento de ello, recriminando cualquier actitud que se aleje de la legislación vigente.
Con la publicación del nuevo texto, en relación con el artículo citado, en el BOC núm. 212 de jueves 29 de octubre de 2009 del DECRETO 134/2009, de 20 de octubre, que modifica al anterior en el siguiente sentido, además de otros:
Este Decreto no será de aplicación:
“b) A los contenedores distintos de los utilizados para animales de las especies equina, camélida, bovina, ovina, caprina, porcina, avícola de granja, cunícola, apícola y animales de la acuicultura.”
Con esta modificación, no estamos obligados a registrar los medios de transporte o contenedores para el transporte de nuestros canes. Pero, sí estamos obligados a cumplir con el bienestar y la sanidad animal, como no podría ser de otra forma.De hecho, alentamos al extricto cumplimiento de ello, recriminando cualquier actitud que se aleje de la legislación vigente.
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Para más información:http://www.gobcan.es/boc/2009/212/001.html
.ACEC Por la Caza y su Preservación