viernes, 30 de octubre de 2009

MODIFICADO EL DECRETO QUE AFECTABA AL TRANSPORTE DE PERROS

El Decreto 24/2009, de 3 de marzo en su artículo 1, apartado 3, letra b) afectaba de forma directa a los medios de transporte y contenedores que los cazadores, en muchos casos, utilizamos para transportar a nuestros perros.

Con la publicación del nuevo texto, en relación con el artículo citado, en el BOC núm. 212 de jueves 29 de octubre de 2009 del DECRETO 134/2009, de 20 de octubre, que modifica al anterior en el siguiente sentido, además de otros:

Este Decreto no será de aplicación:

“b) A los contenedores distintos de los utilizados para animales de las especies equina, camélida, bovina, ovina, caprina, porcina, avícola de granja, cunícola, apícola y animales de la acuicultura.”

Con esta modificación, no estamos obligados a registrar los medios de transporte o contenedores para el transporte de nuestros canes. Pero, sí estamos obligados a cumplir con el bienestar y la sanidad animal, como no podría ser de otra forma.De hecho, alentamos al extricto cumplimiento de ello, recriminando cualquier actitud que se aleje de la legislación vigente.
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ACEC Por la Caza y su Preservación