La Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC), se dirigió el pasado 06/05/08 a la Unión Europea, en relación a la Directiva del Consejo de 2 de abril de 1979 relativa a la conservación de las aves silvestres (79/409/CEE).
La UNAC solicitó a la Unión Europea: Las peticiones realizadas por España para la ampliación de las especies cazables y el dictamen del Comité al respecto; las medidas adoptadas por éste; y la modificación de los Anexos para su actualización en beneficio de las aves en general, y en particular que se incluyeran como especies cazables en España la Polla de Agua (Gallinula chloropus) y el Mirlo Común (Turdus merula), especies si incluidas en Francia y Portugal, pero en España no, las cuales no están amenazadas ni tienen riesgo alguno de disminución en los lugares donde viven, por su alto índice de reproducción, natalidad y hábitat, produciendo serios y cuantiosos daños a los cultivos, incluso llegándose a autorizar su caza por ello.
El 12/11/09 la UNAC recibió la siguiente respuesta de la Comisión de la Unión Europea:
http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2009_2014/documents/peti/cm/786/786520/786520es.pdf
Resumen de la petición
«El peticionario pide que los derechos de caza en España se amplíen para incluir aves protegidas en virtud de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. La legalización de esta caza quedaría justificada, afirma el peticionario, por su gran número y el alto índice de reproducción.»
Respuesta de la Comisión, recibida el 7 de julio de 2009.
«Dado que todas las aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros están protegidas en virtud de la Directiva sobre aves, el plan general de protección de las especies debe aplicarse a cada una de ellas, lo cual debe reflejarse en la legislación de los Estados miembros. Por lo que respecta a la caza, el apartado 3 del artículo 7 de la Directiva sobre aves 79/409/CEE dispone que las especies enumeradas en la parte 2 del anexo II podrán cazarse solamente en los Estados miembros respecto a los que se las menciona.
En España no pueden cazarse las especies Gallinula chloropus ni Turdus merula. Para que fuese posible cazar dichas especies en el territorio del Reino de España, habría de modificarse la Directiva sobre aves. Este proceso implicaría la modificación de la lista que figura en la parte 2 del anexo II de la Directiva 79/409/CEE, de modo que se incluyese a España entre los Estados miembros que pueden autorizar la caza de estas especies de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7.
La modificación de la lista de las especies que pueden cazarse sólo podría considerarse en el contexto de una revisión completa de los anexos de dicha Directiva, lo que requeriría la codecisión del Consejo y el Parlamento. Evidentemente, el resultado de tal ejercicio de revisión podría conllevar tanto la inclusión de nuevas especies en las partes 1 y 2 del anexo II como la supresión de determinadas especies en estas listas si su estado de conservación ya no justifica que sigan siendo objeto de caza.
Conclusión
Por el momento, la Comisión no tiene intención de realizar una revisión de los anexos de la Directiva sobre aves. La polla de agua (Gallinula chloropus) y el mirlo común (Turdus merula) no van a incluirse en la lista de especies que pueden cazarse en España (parte 2 del anexo II) que figura en la Directiva sobre aves. No obstante, si en el futuro se decidiese actualizar los anexos, podría volver a estudiarse el caso de estas especies.»
Vista la respuesta de la Comisión, la UNAC entiende como poco ajustado el inmovilismo de la UE por pura prevención injustificada y por meros formalismos de modificación general; también le preocupa que pasados ya 30 años desde que se aprobó dicha Directiva, no hayan mejorado ni empeorado los niveles poblacionales de las aves protegidas a pesar de los cuantiosos medios utilizados y el dinero gastado (zonas ZEPA, prohibición del plomo en zonas húmedas, etc.), y que la Comisión resuma la petición realizada por la UNAC de forma errónea a lo verdaderamente solicitado; y por último espera que no se eternicen las prohibiciones e imposiciones una vez establecidas como hasta ahora, si no son necesarias, algo que va siendo habitual en España y en Europa.
La UNAC solicitó a la Unión Europea: Las peticiones realizadas por España para la ampliación de las especies cazables y el dictamen del Comité al respecto; las medidas adoptadas por éste; y la modificación de los Anexos para su actualización en beneficio de las aves en general, y en particular que se incluyeran como especies cazables en España la Polla de Agua (Gallinula chloropus) y el Mirlo Común (Turdus merula), especies si incluidas en Francia y Portugal, pero en España no, las cuales no están amenazadas ni tienen riesgo alguno de disminución en los lugares donde viven, por su alto índice de reproducción, natalidad y hábitat, produciendo serios y cuantiosos daños a los cultivos, incluso llegándose a autorizar su caza por ello.
El 12/11/09 la UNAC recibió la siguiente respuesta de la Comisión de la Unión Europea:
http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2009_2014/documents/peti/cm/786/786520/786520es.pdf
Resumen de la petición
«El peticionario pide que los derechos de caza en España se amplíen para incluir aves protegidas en virtud de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. La legalización de esta caza quedaría justificada, afirma el peticionario, por su gran número y el alto índice de reproducción.»
Respuesta de la Comisión, recibida el 7 de julio de 2009.
«Dado que todas las aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros están protegidas en virtud de la Directiva sobre aves, el plan general de protección de las especies debe aplicarse a cada una de ellas, lo cual debe reflejarse en la legislación de los Estados miembros. Por lo que respecta a la caza, el apartado 3 del artículo 7 de la Directiva sobre aves 79/409/CEE dispone que las especies enumeradas en la parte 2 del anexo II podrán cazarse solamente en los Estados miembros respecto a los que se las menciona.
En España no pueden cazarse las especies Gallinula chloropus ni Turdus merula. Para que fuese posible cazar dichas especies en el territorio del Reino de España, habría de modificarse la Directiva sobre aves. Este proceso implicaría la modificación de la lista que figura en la parte 2 del anexo II de la Directiva 79/409/CEE, de modo que se incluyese a España entre los Estados miembros que pueden autorizar la caza de estas especies de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7.
La modificación de la lista de las especies que pueden cazarse sólo podría considerarse en el contexto de una revisión completa de los anexos de dicha Directiva, lo que requeriría la codecisión del Consejo y el Parlamento. Evidentemente, el resultado de tal ejercicio de revisión podría conllevar tanto la inclusión de nuevas especies en las partes 1 y 2 del anexo II como la supresión de determinadas especies en estas listas si su estado de conservación ya no justifica que sigan siendo objeto de caza.
Conclusión
Por el momento, la Comisión no tiene intención de realizar una revisión de los anexos de la Directiva sobre aves. La polla de agua (Gallinula chloropus) y el mirlo común (Turdus merula) no van a incluirse en la lista de especies que pueden cazarse en España (parte 2 del anexo II) que figura en la Directiva sobre aves. No obstante, si en el futuro se decidiese actualizar los anexos, podría volver a estudiarse el caso de estas especies.»
Vista la respuesta de la Comisión, la UNAC entiende como poco ajustado el inmovilismo de la UE por pura prevención injustificada y por meros formalismos de modificación general; también le preocupa que pasados ya 30 años desde que se aprobó dicha Directiva, no hayan mejorado ni empeorado los niveles poblacionales de las aves protegidas a pesar de los cuantiosos medios utilizados y el dinero gastado (zonas ZEPA, prohibición del plomo en zonas húmedas, etc.), y que la Comisión resuma la petición realizada por la UNAC de forma errónea a lo verdaderamente solicitado; y por último espera que no se eternicen las prohibiciones e imposiciones una vez establecidas como hasta ahora, si no son necesarias, algo que va siendo habitual en España y en Europa.
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Fuente: UNAC
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ACEC Por la Caza y su Preservación.