viernes, 11 de junio de 2010

Cabildo Insular de Tenerife

A N U N C I O

Resolución de 1 de junio de 2010 del Sr. Consejero Insular del Medio Ambiente, por la que se rectifican las resoluciones que establecen los campos de adiestramiento de verano de perros de caza para la temporada cinegética 2010.
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Vistas mis Resoluciones nº 300013 y 291536, de fecha veintisiete de mayo de 2010, por las que se autoriza la apertura de los campos de adiestramiento de perros de caza de verano en los Cotos Privados y en la Zona de Caza Controlada y habiéndose detectado error en el número de perros que puede llevar el cazador individual.
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En virtud del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, resuelvo:
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Rectificar de oficio mis Resoluciones números nº 300013 y 291536, de fecha 27 de mayo de 2010 en sus apartados o y ñ respectivamente que quedarán redactados de la siguiente manera:
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“El número máximo de perros de cualquier raza que se podrán entrenar será de seis (6) por cazador individual y doce (12) por cuadrilla”.
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La Laguna, a 1 de junio de 2010.
Wladimiro Rodríguez Brito, Consejero Insular de Área.

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