miércoles, 19 de enero de 2011

¿POR QUÉ LOS COTOS SIGUEN HACIENDO PLANES DE CAZA?

Las Administraciones oyen a los cazadores, pero no los escuchan. La clase política los ha soportado, pero no respaldado y ayudado. Las personas influyentes les han ido quitando pedazo a pedazo su identidad, su idiosincrasia, y su forma de ser y de vivir. Entre todos les han arrebatado, poco a poco, sus ilusiones a base de obligaciones e imposiciones. Los Gobernantes les han obligado a ser lo que no son (deportistas) y han hecho oídos sordos a sus reivindicaciones: que son cazadores y parte viva del medio ambiente que les rodea. Pero las Leyes cambian, para bien o para mal, y las Administraciones tienen que cumplir y adaptarse por imperativo legal a dichos cambios, o lo que es lo mismo, a la voluntad del legislador, aunque algunos por desgracia se creen que su cargo o administración es su cortijo, y tardan un poco más.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, impuso a los titulares de los cotos de caza y pesca que tenían que tener un plan técnico; así en su artículo 33.3 se indicaba: Todo aprovechamiento cinegético y acuícola en terrenos acotados al efecto deberá hacerse por el titular del derecho, de forma ordenada y conforme al plan técnico justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar; también obligó en su artículo 35.1.Para el ejercicio de la caza y de la pesca será requisito necesario la acreditación, mediante el correspondiente examen2. La superación del citado examen habilitará a los interesados para la obtención de las correspondientes licencias de caza o pesca, que expedirán los órganos competentes de las Comunidades Autónomas4. Por las Comunidades Autónomas se crearán los correspondientes registros de infractores de caza y pesca cuyos datos deberán facilitarse al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se crea por esta Ley.”

Las Comunidades Autónomas, con el traspaso de competencias fueron legislando sus Leyes de Caza y adaptándolas para el cumplimiento de la anterior ley del párrafo anterior, imponiendo los Planes Técnicos de Caza y los exámenes del cazador y del pescador. Las leyes autonómicas de caza han ido obligando a todos los titulares de cotos a tener un Plan Técnico de Caza o un Plan Técnico de Ordenación Cinegética, con un gasto cada cuatro años en su realización de más de mil euros de media cada uno (en España hay aproximadamente 32.000 cotos a una media de 1.000 euros cada uno, estaríamos hablando de 32 millones de euros); unos libros con planos, datos e información que al final se autorizan por la Administración con dos folios, pero que en último lugar hay que pedir autorización para todo lo que se quiera realizar; no sólo se exige un plan cuatrienal o quinquenal, también es obligado en muchas CC.AA. el presentar anualmente las memorias de gestión en base a dicho Plan, las cuales también tienen un coste económico, según en que Comunidad Autónoma o en que Provincia se tengan que presentar.

Pero la nueva LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, derogó o dejó sin vigor la anterior Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, así consta en su Disposición derogatoria. “1. Quedan derogadas las disposiciones de carácter general que se opongan a lo establecido en esta Ley y, en particular, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres”.

La LEY 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad no obliga ni cita nada de los Planes Técnicos, ni del examen del cazador, ni tampoco del Registro de Infractores de caza y pesca, eso sí, indica que, “El Ministerio de Medio Ambiente…elaborará el Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad….los Planes Sectoriales que desarrollen el Plan…y que El Ministerio de Medio Ambiente, con la participación de las Comunidades Autónomas, elaborará, en el marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, unas directrices para la ordenación de los recursos naturales a las que, en todo caso, deberán ajustarse los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales que aprueben las Comunidades Autónomas.

La vigente Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, encomienda en su artículo 21. 1. que “Corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración y la aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en sus respectivos ámbitos competenciales.”, pero no obliga a los titulares de los aprovechamientos de caza y pesca de terrenos acotados a realizar un plan técnico justificativo para poder cazar o pescar.

Ahora la Ley que obligó a tener un plan técnico de caza a su titular no lo hace, pero si lo hacen las leyes de caza de las Comunidades Autónomas, que en su mayoría no se han adaptado a la Ley Básica Estatal, la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y a sus Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, que deberán ser elaborados y aprobados por las Comunidades Autónomas.

No es mi intención hacer una valoración técnica, jurídica o económica de las repercusiones, alcance, o de la necesidad de planificar o no un espacio cinegético para poder cazar, aunque considero que sí debería existir una planificación en el aprovechamiento de las poblaciones de especies silvestres cinegéticas, que son parte de nuestro Patrimonio Natural, con el fin de conservarlo, hacer un uso sostenible, y en lo posible mejorarlo y restaurarlo, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, todo ello con el reconocimiento y respaldo de nuestras Administraciones, evitando burocracia y gastos innecesarios.

Pero sí que es mi intención, en primer lugar que se sepa, y los afectados actúen en consecuencia; en segundo lugar que se reflexione en qué nos hemos equivocado, sin buscar responsables o exigir responsabilidades; y en tercer lugar hacer un llamamiento a todas las Administraciones Autonómicas, para que tomen el testigo y adapten sus leyes de caza a la voluntad legislativa estatal, corrigiendo y cambiando el modelo de planificación de aquello que no ha dado los resultados que todos habíamos esperado, con la colaboración activa y real de la Caza y de los cazadores de a pie, y para aquellos cargos o administraciones que justifican la imposición de los Planes Técnicos de Caza (que no tienen porque justificarse, pues no son culpables de nada), amparándose en que su Ley de Caza no contraviene la estatal, pero sí obligando a sus ciudadanos a pagar el Plan que en la actualidad no tiene respaldo legal a nivel estatal, cuando son las CC.AA. las que lo tienen que elaborar (artículo 21.1 LPNB), que no apliquen la ley del embudo a sus ya económicamente castigados ciudadanos, como viene ocurrido con: el pasaporte de los perros, los reclamos vivos (gripe aviar), el ahorro que hubiera supuesto la licencia única de caza, los pagos de los siniestros de especies de caza (P-SPEFS), o el gasto en el cambio de arma por la prohibición del plomo en las zonas húmedas.

Víctor Rafael Mascarell Mascarell

Presidente de la Asociación de Entidades de Caza de la Comunidad Valenciana (ADECACOVA), y miembro de la Junta Directiva de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC)

Valencia, Enero 2011.