sábado, 14 de junio de 2014

Medio Ambiente facilitará el uso de las pistas forestales

La Palma ahora
Nieves Rosa Arroyo
La Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de La Palma ha elaborado un decreto que "facilitará el uso de las pistas forestales". El mismo, señala en un comunicado, “se debatirá” en el pleno de este miércoles, 11 de junio, y detalla que “ha sido presentado previamente en comisión”. Explica que con el reseñado decreto  “se pretende adecuar lo establecido en la Ley Estatal 43/2003 de montes para el uso de las pistas forestales, a la realidad insular, facilitando el acceso al usuario”.

Las pistas forestales, expone, “fueron creadas con la finalidad de posibilitar los aprovechamientos en el monte”. Sin embargo, en los últimos años, añade, “el tránsito de vehículos a motor por ellas se ha visto incrementado notablemente para otros usos de carácter turístico-recreativo y deportivo, satisfaciendo así una demanda de la población local y visitante para actividades de esparcimiento y disfrute en contacto con el medio natural y de sus zonas de monte”.
No obstante, puntualizan desde Medio Ambiente, “existe una normativa vigente en esta materia por la que hay que regirse, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, ley de carácter estatal, modificada en 2006, y el Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias, normativa de carácter autonómica que se lleva aplicando en el primer caso 11 años y en el segundo caso 19 años por lo que no es nada nuevo”.

La consejera del Área, Nieves Rosa Arroyo, ha explicado en la Comisión Informativa a los grupos políticos que este decreto “surge ante el número de permisos solicitados en el último mes, que han pasado de entre 10 y 15 de media en meses anteriores a casi 300 en mayo y que se desconocen los motivos que  han originado este aumento de solicitudes”.  Ha recordado que “se trata de una herramienta jurídica que ya han puesto en marcha otros cabildos Insulares como es el caso de Tenerife”.
Este documento tiene como principal objetivo “facilitar a la población, en la medida de lo posible y de manera adecuada, el acceso al monte, minimizando los trámites necesarios para ello y siempre teniendo presente que la Ley recoge que se debe ordenar la circulación de vehículos motorizados por pistas en el medio natural para evitar daños excesivos en las mismas y que no se vea comprometida la conservación de los espacios naturales protegidos, todo ello sin menoscabar el desarrollo de otras actividades de disfrute de la naturaleza”.                    
También se autoriza “el tránsito por la servidumbre de paso permitiendo los desplazamientos para acceder a fincas y viviendas en caso de uso o propiedad y aquellos que tengan por objeto realizar la instalación o el mantenimiento de infraestructuras existentes en el monte, tales como galerías, canales, tuberías, depósitos, antenas, instalaciones meteorológicas, senderos, etcétera”.
Además, prosigue, “estará permitido el acceso a las zonas de caza para el desarrollo de la actividad cinegética, los días y  horas hábiles para el ejercicio de la misma, y el acceso al coto de caza por parte de aquellos autorizados a su uso o gestión”.
Igualmente se recoge “como circulación permitida aquella que tenga como finalidad las labores de vigilancia y extinción y se autoriza el tránsito por las pistas forestales de vehículos de motor con finalidad recreativa”.
Se incluye “el acceso a las áreas recreativas, zonas de acampada o campamentos se podrá realizar con cualquier tipo de vehículo apto para circular por carreteras (turismos, furgonetas, guaguas o motocicletas, entre otros) que cumplan con la normativa de circulación”.
En esta propuesta, con la que se busca dar “una mayor facilidad a aquellos que de manera ordenada quieran disfrutar del montes, se recoge una serie de limitaciones como por ejemplo para los quads y cuadriciclos, los vehículos que lleven neumáticos con surcos especiales, las expresamente prohibidas por el planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos (Reserva Natural Integral de El Pinar de Garafía y Zonas de Uso Restringido de Reserva Natural Especial de Guelguén, Parque Natural de Las Nieves y Parque Natural de Cumbre Vieja), y la formación de caravanas de cuatro o más vehículos. Este último supuesto, atendiendo a lo recogido en el Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el Régimen General de Uso de Pista en los Espacios Natural de Canarias, del Gobierno Autónomo”.
Nieves Rosa Arroyo ha manifestado que se ha generado “una alarma social con este tema fomentado por el desconocimiento de algún grupo político”. Por tal motivo,  subraya, “me gustaría aclarar que el equipo de Medio Ambiente que dirijo  ha trabajado con eficacia y diligencia planteando una solución de manera inmediata y con la que el ciudadano se verá beneficiado”.
“Ahora estará regulada de manera clara quiénes pueden circular y quienes no y se ha hecho aportando mucho sentido común y teniendo en cuenta los usos y costumbres de nuestra isla conjugándolo en todo momento con un uso responsable del monte por parte de todos”, ha concluido la consejera.