jueves, 7 de agosto de 2014

El Defensor del Pueblo ignora las peticiones de los cazadores gallegos

La aprobación de la Ley 13/2013 de caza de Galicia ha supuesto que los jóvenes aficionados gallegos no puedan practicar esta actividad con armas hasta los 16 años cumplidos (según el apartado 1 del artículo 58).
 
En vista de ello, la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC)– a la que se sumaron UNITEGA, ADECACOVA, ACEC, ACPIO, Jóvenes por la Caza y Asociación de Caza Mayor de Galicia– dirigió, el 18/01/2014, al Defensor del Pueblo una queja contra el contenido del citado apartado, por considerarlo «discriminatorio para los ciudadanos españoles con edades comprendidas entre 14 a 16 años» e incluso invadir «competencias entre la comunidad autónoma y el Estado central», basándose en el hecho de, entre otros, que el vigente Reglamento de Armas establece que «los españoles de edades comprendidas entre 14 a 16 años pueden utilizar armas de caza de cartuchos no metálicos», punto éste confirmado por la Intervención Central de Armas y Explosivos, en cuyo escrito de respuesta afirmaba: «(…) los mayores de 14 años y menores de 18 podrán utilizar las armas de la categoría 3ª.2. para la caza, y las de categoría 3ª.2 y 3 para competiciones deportivas (…)». 
Pero el Defensor del Pueblo denegó (el 18/02/2014) la petición de la UNAC, argumentando, también entre otras curiosas exposiciones –como que «la limitación de la edad para cazar no afectaría sólo a los menores residentes en Galicia, sino a cualquier persona (española o extranjera) menor de edad que quisiera cazar en Galicia» y, por tanto, «no habría discriminación por razón de vecindad administrativa»–, que «la justificación y proporcionalidad de la regla sobre la edad mínima para cazar aparece en este caso por la prevalencia del interés del menor», y en este caso «no puede obviarse que el ejercicio de la caza está ligado en muchas ocasiones al uso de armas (de fuego u otras), donde hay una objetiva situación de riesgo. De esta manera, se puede entender sin dificultad que el interés del menor legitima establecer un límite de edad para proteger su derecho a la vida, a la integridad física y moral y que una comunidad autónoma, en el ejercicio de su competencia exclusiva, opte por establecer un mayor nivel de protección». Por último, concluye que considera que «ante una situación de riesgo objetivo debe prevalecer la protección del menor frente a otros argumentos». 
Por supuesto, la UNAC realiza un escrito (03/05/2014) a esta respuesta del Defensor del Pueblo, alegando, entre otras cuestiones, que se ha hecho «una utilización fuera de contexto del concepto ‘situación de riesgo’ del menor», pues cierto es que hay que proteger a los menores, ¡pero no contra la caza! y solicita que se revise la respuesta enviada y «resuelva presentar recurso de inconstitucionalidad del punto 1.a. del art. 58 de la Ley de Caza de Galicia». Pero el 25/03/2014 recibió contestación negativa del Defensor del Pueblo, reafirmándose en lo dicho en su respuesta del 18/02/2014. 
De forma paralela, la UNAC ha solicitado al Valedor do Pobo de Galicia información sobre la sugerencia que éste remitió a la Xunta sobre la Ley 13/2013 de Caza de Galicia, que derivó en la aprobación de citado artículo, y del que están a la espera de contestación.