lunes, 15 de junio de 2015

Cabildo Insular de La Palma

ANUNCIO por el que se hace público Decreto de la Presidencia de 1 de junio de 2015, que establece las condiciones para el ejercicio de la Caza Mayor para el año 2015.


Con fecha 26 de mayo de 2015, el Consejo Insular de Caza de La Palma, órgano asesor de este Cabildo Insular, estableció el marco de condicionantes y requisitos exigidos para el ejercicio de la caza mayor en La Palma durante la presente temporada cinegética.

Las Órdenes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias por las que anualmente se fijan las épocas hábiles de caza junto con las condiciones y limitaciones para su ejercicio en el Archipiélago Canario, vienen estableciendo sistemáticamente, respecto a la caza mayor, que los Cabildos Insulares determinarán las condiciones y circunstancias en las que se desarrollarán las cacerías.

RESUELVO:

Primero.- Autorizar la práctica de la caza mayor del arruí (Ammotragus lervia) en La Palma para la temporada cinegética 2015, a partir del día 4 de julio de 2015. La fecha de finalización de la temporada se establecerá una vez se concrete el número de cuadrillas inscritas para la temporada y antes de adjudicar y celebrar el sorteo de los días y zona hábiles para la práctica de la caza mayor. En todo caso, no se autorizará la caza mayor a partir del sábado 5 de diciembre.

Los días hábiles de caza serán los sábados y la modalidad de caza será el rececho en cuadrilla.

Se exceptúa como jornada hábil para la práctica de la caza para la presente temporada el sábado 1 de agosto de 2015. Se autoriza como jornada de caza el sábado 15 de agosto de 2015.

La práctica de la caza mayor del arruí en la presente temporada se autoriza de acuerdo
con los siguientes requisitos y

CONDICIONANTES

Primero.- Tendrán derecho a participar en las jornadas de caza mayor las cuadrillas que estén conformadas por las personas que hayan sido autorizadas previamente por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, mediante las cuales se organizará la practica de la caza mayor en la isla de La Palma, pudiendo autorizarse que para la práctica de la caza mayor cada cuadrilla se auxilie de un máximo de tres perros, que no podrán ser perros de caza podencos ni perros de muestra, para realizar las labores de rastreo o localización de piezas abatidas, debiendo estar los perros debidamente identificados y con la cartilla sanitaria y vacunación en vigor. El cazador o cazadores propietarios de los perros tendrán que asistir obligatoriamente a la jornada de caza mayor, en caso contrario, no se autorizará llevar perros a la jornada de caza.