viernes, 3 de julio de 2015

Orden Canaria de Caza 2015. Gobierno de Canarias

ORDEN de 30 de junio de 2015, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2015, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.


La Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 148.11 de la Constitución Española y 30.4 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de caza.

El artículo 62 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº 299, de 14.12.07), prevé que el ejercicio de la caza se regule de modo que queden garantizados la conservación y fomento de las especies, a cuyos efectos la Administración competente determinará los terrenos donde tal actividad pueda realizarse, así como las fechas hábiles para cada especie.

El artículo 23.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (BOC nº 86, de 15.7.98) y el artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril (BOC nº 81, de 29.4.03), establecen que la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, oídos el Consejo de Caza de Canarias y los cabildos insulares, aprobará la Orden Canaria de Caza, estableciendo el régimen de la actividad y las épocas de veda, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar dichas especies cinegéticas. A este respecto, el artículo 23.2 de la citada Ley y el artículo 77.2 del mismo Reglamento determinan que la publicación anual de la Orden Canaria de Caza en el Boletín Oficial de Canarias se efectuará antes del 30 de junio de cada año.