viernes, 1 de julio de 2016

Cabildo Insular de Fuerteventura

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ANUNCIO de 14 de junio de 2016, relativo a la aprobación de la convocatoria de las pruebas de aptitud para la obtención, por primera vez, de la licencia de caza en la isla de Fuerteventura.

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria establecer el contenido y modo de realización, en el ámbito de la Isla de Fuerteventura, de las pruebas de aptitud para la obtención, por primera vez, de la licencia de caza.

Segunda.- Requisitos exigidos para ser admitido en las pruebas.

Deberán participar en los exámenes las personas mayores de catorce años que no tengan acreditada la aptitud y conocimiento necesario para la obtención, por primera vez, de la preceptiva licencia de caza, y que deseen ejercitar la actividad cinegética.

Tercera.- Solicitudes, plazo y lugar de presentación:

1. Presentación de Instancias: quienes deseen tomar parte en las pruebas de aptitud deberán presentar la solicitud, que se ajustará al modelo oficial que será facilitado gratuitamente por el Registro General del Cabildo.

La presentación de la solicitud ha de realizarse en el Registro General del Cabildo, calle Rosario, nº 7, 35600-Puerto del Rosario, en las oficinas de Atención al Ciudadano del Cabildo de Fuerteventura; o bien en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En este último caso, el solicitante deberá adelantar su solicitud y documentos acompañantes por fax al nº (928) 531190.

2. Documentación a adjuntar con la Instancia: las instancias solicitando tomar parte en las pruebas de aptitud, deberán venir acompañadas con fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

- Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

3. Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Provincia y en dos diarios de gran difusión en la respectiva provincia.