miércoles, 19 de abril de 2017

Cabildo Insular de La Palma

El Consejero Delegado de Medio Ambiente y Servicios del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, dictó en fecha 15 de marzo de 2017, Resolución de autorización de los campos de adiestramiento de invierno para entrenamiento de perros de caza, así como las condiciones de la actividad, conforme al siguiente contenido:

Término Municipal: 

Breña Alta:  Norte, tendido eléctrico que desciende por el Lomo de la Hilera de La Cumbre hasta la Pista de Pared Vieja; Sur, tendido eléctrico que desciende desde la Hilera de la Cumbre a la Pared Vieja; Este, entre la Pista Forestal de La Pared Vieja; Oeste, acceso rodado a Hilera de La Cumbre.

Fuencaliente de La Palma:  Norte, lindero municipios de Mazo y Fuencaliente; Sur; colada volcánica por debajo del vertedero clausurado de Fuencaliente; Este, Canal General Barlovento-Fuencaliente; Oeste, Canal intermunicipal.

El Paso: Norte, línea recta desde pista de acceso al Refugio El Pilar hasta la Hilera de la Cumbre; Sur, línea recta que parte de esta Pista de Acceso hasta la Hilera de La Cumbre; Este, con la Hilera de La Cumbre; Oeste, con la Pista de acceso al Refugio del Pilar; La suelta de perros se realizará por la zona de Matanza e Hilera de La Cumbre.

San Andrés y Sauces-Barlovento:  Norte, línea delimitada por la Fuente de Las Charcas en Barlovento y la Pista de Meleno en San Andrés y Sauces; Sur y oeste, con Pista Forestal de Barlovento; Este, con Pista Forestal de San Andrés y Sauces.

Puntallana: Norte: Barranco Hondo-Lomo Marinero Sur: Pista Forestal de la Cumbre Este: Pista El Corcho Oeste: Pista Forestal de la Cumbre

Condicionantes:

1. Sólo estará permitido el adiestramiento de perros de caza, nunca para el ejercicio de la caza. Está
totalmente prohibido el uso de hurón, de armas de fuego y la suelta de especies cinegéticas. El número máximo de perros que se podrán adiestrar será de ocho (8) por cazador individual, doce (12) por dos cazadores y quince (15) por cuadrilla. Se entenderá por cuadrilla al grupo compuesto por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) cazadores.

2. El periodo habilitado para la práctica de los adiestramientos especiales se extenderá desde el 12
de marzo hasta el 28 de mayo de 2017.

3. Los adiestramientos se permitirán todos los días de la semana, desde la salida del sol hasta su puesta.