martes, 30 de junio de 2020

Gobierno de Canarias

ORDEN de 23 de junio de 2020, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2020-2021, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.


La Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, operada mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, ostenta competencias exclusivas en materia de caza, a través de los apartados 1 y 5 del artículo 131, lo que incluye, en todo caso, la planificación, regulación, la vigilancia y la fijación del régimen de aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como en materia de vigilancia, inspección y control de la caza.

El artículo 62 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº 299, de 14.12.07), prevé que el ejercicio de la caza se regule de
modo que queden garantizados la conservación y fomento de las especies, a cuyos efectos la Administración competente determinará los terrenos donde tal actividad pueda realizarse, así como las fechas hábiles para cada especie.


El artículo 23.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (BOC nº 86, de 15.7.98) y el artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril (BOC nº 81, de 29.4.03), establecen que la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, oídos el Consejo de Caza de Canarias y los cabildos insulares, aprobará la Orden Canaria de Caza, estableciendo el régimen de la actividad y las épocas de veda, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar dichas especies cinegéticas. A este respecto, el artículo 23.2 de la citada Ley y el artículo 77.2 del mismo Reglamento determinan que la publicación anual de la Orden Canaria de Caza en el Boletín Oficial de Canarias se efectuará antes del 30 de junio de cada año.

A estos efectos, se ha tenido en consideración la diferente normativa sectorial de aplicación, entre otras disposiciones el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE nº 55, de 5.3.93), el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras (BOE nº 185, de 3.8.13) y el Decreto 328/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la práctica de la cetrería como modalidad de caza en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 2, de 3.1.12).

Asimismo, en el proceso de elaboración de la presente Orden se han tomado en consideración la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, así como los estudios o informes técnicos elaborados por los cabildos insulares acerca de la fenología y poblaciones de las diferentes especies cinegéticas presentes en las islas y de su estado de conservación.