El pasado viernes 26 de abril, a 29 sociedades de cazadores de la zona
centro y sur de Navarra les han sido notificada la Orden Foral 283/2013,
de 18 de abril, del Director de Conservación de la Biodiversidad, cuyo
objeto es una autorización para controlar las poblaciones de conejos por
daños a la agricultura hasta el 28 de febrero de 2014.
En primer lugar, es necesario aclarar, qué son las Autorizaciones
Especiales, quiénes están obligados a solicitarlas y por último para
quiénes y por qué se solicitan.
1. Autorización Especial. Es el permiso que entrega el Dpto. de
Medio Ambiente a las Sociedades de Cazadores, para el control de daños
en la agricultura producidos por especies cinegéticas, fuera de la Orden
Foral de Vedas y permitiendo los siguientes métodos : hurones, redes,
perros, escopetas, aves de cetrería.
2. ¿Quiénes están obligados a solicitarlas? Las Sociedades de Cazadores.
3. ¿Para quiénes y por qué se solicitan? Para los agricultores. Para regularizar los daños en sus tierras.
Las sociedades de caza, en la ejecución de estas autorizaciones, no
vemos ni el ocio ni divertimento por ninguna parte, la realidad es muy
distinta, ejecutamos este trabajo, aportando gratuitamente los medios
humanos y materiales que dispone cada Sociedad de Caza, los verdaderos
supervisores/controladores son los agricultores, manifestando su
gratitud por la eliminación del problema en su tierra.
Ante ello, varias de ellas que son socias de Adecana se han puesto
en contacto con esta Asociación pidiéndole su defensa ante lo que
consideran un atropello hacia sus intereses por parte de la
Administración Foral.
¿Cuál es la opinión que nos han trasmitido estas sociedades de cazadores al leer las condiciones de esta Orden Foral?
Indignación y frustración, ya que hasta el 31 de enero de 2013 este
tipo de autorizaciones se concedían en virtud de lo establecido en el
artículo 44 de la Ley de Caza a través de autorizaciones excepcionales
si se justificaban que había daños a la agricultura. En base a ello, las
Sociedades de Cazadores en conjunción con los agricultores de sus
pueblos, actuaban en las parcelas susceptibles de daños, debiendo avisar
previamente al guarderío de Medio ambiente, al Seprona y a la policía
foral. De esta forma, los cazadores resolvían el problema con su trabajo
y sin guarda obligatorio, eliminando y/o minimizando los excedentes de
animales, siendo los agricultores los verdaderos supervisores y
controladores del trabajo realizado en su parcela.
¿Por qué el Gobierno de Navarra no tiene en cuenta que en una gran
parte de los acotados el exceso de conejos suele estar relacionado con
actuaciones e instalaciones ajenas a los cazadores, como por ejemplo,
los predrugeros amontonados procedentes de las concentraciones
parcelarias; los taludes de las autopistas donde no se puede cazar y que
están llenos de maleza donde se refugian los conejos; los cajeros de
canales de riego; zonas aledañas a ríos que son competencia de la
Confederación Hidrográfica del Ebro que están llenas de maleza; o Zonas
de seguridad de vías férreas, etc. en las que hay por dejadez de sus
titulares una sobrepoblación de conejos, cuya gestión de estas zonas es
ajena a los cazadores, ¿Por qué si el origen del problema es muy variado
y en muchos casos ajeno a los cazadores, se pretende encima el
cargarles exclusivamente a ellos con la obligación de contratación de un
guarda?
El nuevo panorama económico en Navarra, afecta a todos los sectores y
el cinegético no es una excepción, nuestros gobernantes tienen la
obligación de escuchar y analizar los argumentos del mundo cinegético
navarro, el clamor generalizado ha llegado al Gobierno, nadie quiere
nuevos supervisores/controladores que van agotar las pocas reservas
económicas de las sociedades, hagan el favor de facilitar y apoyar los
trabajos que tienen que hacer los cazadores para eliminar, controlar,
regularizar, los daños que sufren los agricultores por especies
cinegéticas. No pongan figuras de barro, ni palos en las ruedas, piensen
como ciudadanos de a pie y ayuden a sus votantes, modificando pequeños
detalles del reglamento y ley de caza.
Solución
Que las Autorizaciones especiales, para controlar los daños a la
agricultura producidos por especies cinegéticas, no conlleven la
obligatoriedad del guarda, utilizando los métodos que la Administración
determine.