Por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente del Excmo.Cabildo Insular de La Gomera, de fecha 18 de junio de 2013, se dispone lo siguiente:
Primero.- Autorizar la apertura de los campos de entrenamiento, de la siguiente forma:
• La apertura de los entrenamientos será a partir del día 23 de junio del presente año 2013, hasta una semana antes del inicio de la cacería con escopeta.
Primero.- Autorizar la apertura de los campos de entrenamiento, de la siguiente forma:
• La apertura de los entrenamientos será a partir del día 23 de junio del presente año 2013, hasta una semana antes del inicio de la cacería con escopeta.
• Los perros perdiceros entrenarán del 23 de junio al 15 de julio en los campos de entrenamiento, y a partir del 15 de julio en todo el territorio insular de caza controlada.
• Los perros conejeros entrenarán a partir del 23 de junio en los campos de entrenamiento.
• Se reabrirán los entrenamientos para perros perdiceros y perros conejeros una vez acabe la cacería con escopeta, de jueves a domingo y hasta el 31 de diciembre de 2013, en todo el territorio insular de caza controlada y campos de entrenamientos.
Segundo.- Autorizar los siguientes campos de entrenamientos:
• Vega del Conde-El Higueral, t.m. de San Sebastián de La Gomera.
• Quise, t.m. de Alajeró.
• Hondura, t.m. de Vallehermoso.
• Arure, t.m. de Valle Gran Rey.
• El Moralito-La Caleta, t.m. de Hermigua.
Tercero.- La presente autorización queda condicionada al inexcusable cumplimiento de las siguientes determinaciones:
a) Todos los usuarios de los campos de entrenamiento deberán estar en posesión de la documentación de caza vigente (licencia de caza, tarjeta de caza controlada y seguro obligatorio).
b) El entrenamiento de perros fuera de los terrenos habilitados al efecto, tendrá la consideración de cazar en época de veda.
c) El acceso de los perros a los campos de entrenamientos deberá estar debidamente controlado.
d) Toda pieza de caza cobrada accidentalmente será entregada a los Agentes de Medio Ambiente del Cabildo Insular de La Gomera, Guardia Civil, quienes la entregarán, previo recibo al centro benéfico más próximo.
e) En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán las medidas oportunas para evitar el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso.
f) Los límites de los campos estarán ajustados, en la medida de lo posible, a accidentes naturales, topográficos, vías, caminos, etc., que redunden en el beneficio de una mejor identificación y menor confusión a los cazadores.
g) Los campos de entrenamiento deberán estar debidamente señalizados en los accesos principales, de señales de primer orden con la siguiente leyenda: zona de adiestramiento de perros de caza, con la inclusión del mapa de situación de los distintos campos.
h) No estará permitido entrenar auxiliándose con palos u otros objetos y acosar a los conejos para facilitar su captura.
i) Queda prohibido el uso de hurón en los campos de entrenamientos.
j) Se incide en obligación de no transitar con perros sueltos por las zonas de seguridad.
k) En lo no previsto, será de aplicación la legislación vigente en materia de caza y vida silvestre.
Cuarto.- El incumplimiento de las normas establecidas en el punto anterior podrá dar lugar a la anulación de la presente autorización.
Lo que se hace público para general conocimiento, en San Sebastián de La Gomera, a 18 de junio de 2013.
El Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.
Más información: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 84, miércoles 26 de junio de 2013