ORDEN de 28 de marzo de 2014, por la que se aprueba la estrategia para la erradicación del uso ilegal de veneno en el medio no urbano de Canarias.
ANTECEDENTES
Primero.- La utilización de cebos envenenados en el medio natural constituye una de las prácticas más lesivas para los ecosistemas en general y para determinadas especies de fauna amenazada en particular. Esta circunstancia justifica que se adopten medidas dirigidas a la erradicación de esta práctica, prohibida por la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, que establece en su artículo 62.3 la prohibición de la posesión, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, entre los cuales se encuentra el veneno, según la enumeración recogida en el anexo VII de la misma Ley; por otra parte, la iniciativa se ve reforzada por el hecho de que esta práctica se encuentra tipificada como delito por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Segundo.- La lucha contra el uso del veneno en el medio natural requiere de técnicas y procedimientos especializados, siendo imprescindible para la obtención de resultados positivos la dedicación de medios humanos y materiales específicos, y la coordinación de los distintos agentes y Administraciones con competencias en la materia.
Más información: Boletín Oficial de Canarias núm. 70 Miércoles 9 de abril de 2014