Tasa por la Actividad Administrativa realizada en materia de Caza.
Sección 1ª. Hecho imponible.
Artículo 20.
El hecho imponible estará constituido por la realización de actividades en régimen de derecho público consistentes en:
- Licencia para el ejercicio de la caza.
- Certificación acreditativa de la condición de morralero o auxiliar.
- Matriculación de cotos privados de caza.
- Tramitación de solicitud de autorización para control de fauna en espacios naturales protegidos mediante actividad de caza de gestión no deportiva.
- Inscripción en las pruebas de aptitud para la obtención por primera vez de la licencia de caza.
- Inscripción en las pruebas de aptitud de los Guardas de Caza.
- Expedición de duplicados.
Sección 2ª. Devengo.
Artículo 21.
Las tasas se devengarán en el momento en que los interesados soliciten las actuaciones a las que se refiere el artículo anterior.
Sección 3ª. Sujetos pasivos.
Artículo 22.
Serán sujetos pasivos de las tasas quienes:
1.- Soliciten la licencia, certificado, matrícula o duplicado correspondiente.
2.- Soliciten la autorización para control de fauna.
3.- Soliciten su inscripción en las pruebas de aptitud.
Más Información: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 78, viernes 30 de junio de 2017