ORDEN de 27 de junio de 2017, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2017-2018, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 148.11 de la Constitución Española y 30.4 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de caza.
El artículo 62 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº 299, de 14.12.07), prevé que el ejercicio de la caza se regule de modo que queden garantizados la conservación y fomento de las especies, a cuyos efectos la Administración competente determinará los terrenos donde tal actividad pueda realizarse, así como las fechas hábiles para cada especie.
El artículo 23.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (BOC nº 86, de 15.7.98) y el artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril (BOC nº 81, de 29.4.03), establecen que la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, oídos el Consejo de Caza de Canarias y los cabildos insulares, aprobará la Orden Canaria de Caza, estableciendo el régimen de la actividad y las épocas de veda, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar dichas especies cinegéticas. A este respecto, el artículo 23.2 de la citada Ley y el artículo 77.2 del mismo Reglamento determinan que la publicación anual de la Orden Canaria de Caza en el Boletín Oficial de Canarias se efectuará antes del 30 de junio de cada año.
Asimismo, se ha tenido en consideración la diferente normativa sectorial de aplicación, entre otras disposiciones el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE nº 55, de 5.3.93), el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras (BOE nº 185, de 3.8.13) y el Decreto 328/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la práctica de la cetrería como modalidad de caza en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 2, de 3.1.12).
Por otro lado, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado mediante el Decreto 137/2016, de 24 de octubre, atribuye en su artículo 7.3, apartado a), la competencia de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad para aprobar anualmente la Orden Canaria de Caza, oído el Consejo de Caza de Canarias y los cabildos insulares.
Vista la propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente, así como el acta del Consejo de Caza de Canarias, en sesión celebrada el 15 de junio de 2017, y oídos los cabildos insulares,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente orden regular el levantamiento de la veda de la temporada de caza en la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo las épocas hábiles de caza para la temporada 2017-2018, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio.
Más información: Boletín Oficial de Canarias núm. 125 Viernes 30 de junio de 2017