martes, 24 de noviembre de 2009

Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.

TÍTULO II DE LOS TITULARES DEL DERECHO DE CAZA.
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CAPÍTULO PRIMERO
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Requisitos generales
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Artículo 5. Concepto y requisitos de morraleros o auxiliares y acompañantes.
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1. Son morraleros o auxiliares aquellas personas que, sin tener la condición de cazador, asisten a la actividad cinegética bajo la exclusiva responsabilidad del cazador titular de la correspondiente
licencia, colaborando con éste durante el ejercicio de la caza mediante tareas de asistencia o apoyo, pero sin poder portar armas de fuego ni ejercer la acción de cazar, conforme se define en el artículo 2 del presente Reglamento.
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Los morraleros o auxiliares deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad, documento equivalente identificativo o Pasaporte y de certificación administrativa otorgada por el respectivo Cabildo Insular que acredite la condición de morralero, al amparo de la licencia del cazador responsable. A estos efectos, para la expedición de la certificación administrativa se requerirá declaración jurada del cazador titular de la correspondiente licencia, en la que se deje constancia de los datos personales identificativos del morralero o auxiliares a su cargo.
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2. Son acompañantes las personas que, sin tener la condición de cazador ni la de morralero o
auxiliar, asisten a la actividad cinegética como meros observadores pasivos, bajo la exclusiva responsabilidad y compañía del cazador titular de la correspondiente licencia.
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Los acompañantes deberán portar el Documento Nacional de Identidad, documento equivalente
identificativo o Pasaporte.
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ACEC Por la Caza y su Preservación.