miércoles, 9 de diciembre de 2009

LEGISLACION REFERENTE A LAS MEDIDAS MINIMAS QUE DEBEN REUNIR LOS ARMEROS

La Resolución de 26 de noviembre de 1998 de la Dirección General de la Guardia Civil, determina las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes, armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares, determinando expresamente en su apartado segundo lo siguiente: “Los grados de seguridad especificados en los apartados primero y segundo anteriores, deberán acreditarse mediante certificación expedida por entidad autorizada al efecto por el Ministerio de Industria y Energía”.
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Dicha Resolución establece que para las armas referidas en el artículo 133.2.b) del Reglamento de Armas (armas legalizadas con licencia “F”), deberán reunir, al menos, el grado de seguridad Clase III, establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.
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La Norma UNE-EN 1143-1 anula y sustituye, entre otras, a la norma UNE 108-110-87, por lo que aquellos armeros que reúnen el grado de seguridad “C”, cumplen con la normativa siempre que hayan sido adquiridos con anterioridad al 5 de diciembre de 1999, fecha en la que finalizó el periodo transitorio establecido en la citada Resolución.
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Por consiguiente, si la adquisición se ha efectuado con posterioridad al 5 de diciembre de 1999, el armero deberá reunir los requisitos establecidos en la mencionada norma UNE EN 1143-1, que se acreditarán mediante la correspondiente certificación (documentación que acompaña al armero) expedida por una de las entidades autorizadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
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Fuente UNITEGA
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ACEC Por la Caza y su Preservación