viernes, 14 de mayo de 2010

Cabildo de Lanzarote

ANUNCIO
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De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3., de la Orden de 25 de junio de 2009, se pone en conocimiento que porResoluciones de la Sra.Consejera de Medio Ambiente, Caza y Patrimonio de fecha 30 de abril y 5 de mayo de 2010, se autorizó la apertura de los campos de entrenamiento en la isla de Lanzarote en las zonas de Juan Bello, Rincón delMudo, Volcán
de Dolores, Peña Redonda y Chupadero de Diama, con las siguientes condiciones:
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- Se autoriza un máximo de cuatro perros por cazador y diez por cuadrilla y un hurón por persona y dos si hubiera cuadrilla.
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- Solamente se autoriza la utilización de perros podencos o de pelo excluyéndose los perros de pluma.
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- Se podrá entrenar todos los días de la semana desde el nueve de mayo y hasta la primera fecha de apertura del período hábil de caza.
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Arrecife, a cinco de mayo de dos mil diez.
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EL PRESIDENTE, Pedro San Ginés Gutiérrez.
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