viernes, 25 de junio de 2010

La SEO también quiere revocar la zona controlada para la caza

Los ornitólogos critican que se está gestionando más como un coto privado que como un área de uso público.
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CEUTA
José García
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La oposición a la zona controlada de caza tiene abierto un nuevo frente en la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), que tras recibir la documentación solicitada a la Consejería de Medio Ambiente estudia requerir su revocación, considerando a priori que la gestión de este área responde más a los criterios de un coto privado que a los de una zona de dominio y uso público.
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La Sociedad Española de Ornitología en Ceuta, SEO/BirdLife, se ha unido a la asociación Caza Ceuta para solicitar a la Consejería de Medio Ambiente que revoque la Zona Controlada de Caza y que esta pase a su estatus anterior de terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
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La entidad acaba de recibir la documentación que solicitó a la Ciudad sobre esta Zona Controlada de Caza y un plan de acciones dirigido a la gestión de la misma. Es de anotar que la SEO aceptó en su momento, con reservas, la creación de esta zona y actualmente esta analizando toda la documentación, aunque ya ha criticado que hasta la fecha parece “más un coto privado de caza que una zona controlada” para uso público.
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El grupo ecologista también ha recibido la documentación solicitada sobre la zona de campeo para perros, consistente en un informe entregado por la Ciudad al teniente coronel de la Guardia Civil y un decreto con fecha 23 de marzo 2005, donde se autoriza a la Asociación de Cazadores, Pescadores y Silvestristas de Ceuta a ampliar el uso de la zona de campeo de perros de caza a los meses de junio y julio con un máximo de tres canes.
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Esta autorización se formula al amparo del Real Decreto 506/1971 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Caza, donde no se especifica si se pueden campear perros o no en época de veda.
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Sin embargo, argumenta la SEO, el informe técnico no tiene en cuenta la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En el capítulo sobre conservación de la biodiversidad autóctona se especifica que “queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico”. Esta prohibición, prosiguen los ecologistas, incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos.
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Fuente:Elpueblodeceuta.es