10 de noviembre de 2011
En el apartado b.3) b del Plan Director de la Red de Parques  Nacionales  se recoge el siguiente texto: "Con carácter general, la caza  y la pesca, como actividades recreativas o como aprovechamiento de  animales silvestres se consideran, en la Ley 5/2007, incompatibles con  los objetivos y finalidades de un Parque Nacional por las repercusiones  que tienen sobre los procesos naturales y por su impacto sobre el uso  público. No obstante, por necesidades de control de poblaciones, y con  carácter excepcional, se podrá autorizar, en condiciones estrictamente  controladas, y cuando no exista otra solución satisfactoria, el empleo  de artes cinegéticas o piscícolas que no produzcan efectos negativos en  el medio ambiente".
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