viernes, 14 de septiembre de 2012

Gobierno de Canarias

2ª Modificación Orden de Vedas 2012

ORDEN de 13 de septiembre de 2012, por la que se modifica, para el ámbito de las islas de El Hierro, Lanzarote y La Palma, la Orden de 27 de junio de 2012, que establece las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Examinadas las solicitudes de los Cabildos Insulares de El Hierro, La Palma y Lanzarote, referentes a la modificación de la Orden de 27 de junio de 2012, que establece las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con los siguientes

D I S P O N G O:
Primero.- Modificar, en el sentido propuesto porel Cabildo Insular de El Hierro, el apartado B) delartículo 6 de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de 27 de junio de 2012, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, según el siguiente tenor literal:

B) Períodos y días hábiles por modalidad:

* Conejo con perro y hurón del 5 de agosto al 25 de noviembre.

* Conejo con perro, hurón y escopeta: del 7 de octubre al 28 de octubre.

* Perdiz moruna, tórtola común y paloma bravía con perro y escopeta: del 7 de octubre al 28 de octubre.

* Codorniz común con perro y escopeta: los domingos comprendidos entre el 7 de octubre y el 21 de octubre.

Los días hábiles para la práctica de la caza, en la modalidad de conejo con perro y hurón, serán los jueves, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, comprendidos dentro del período establecido para la caza en esta modalidad.

Durante el período que se permita el uso de la escopeta, del 7 de octubre al 28 de octubre, solo se podrá cazar los domingos. El festivo del 12 de octubre se podrá cazar sin escopeta. Se prohíbe cazar el 24 de septiembre por ser festividad local.

Segundo.- Modificar, en el sentido propuesto por el Cabildo Insular de Lanzarote, el artículo 10 de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de 27 de junio de 2012, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, según el siguiente tenor literal:

No se autoriza la caza debido al estado desfavorable de las poblaciones de especies cinegéticas como consecuencia de las condiciones meteorológicas adversas, adoptándose esta medida con el objetivo de garantizar el aprovechamiento sostenible de este recurso.

Tercero.- Modificar, en el sentido propuesto por el Cabildo Insular de La Palma, el apartado B) del artículo 11 de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de 27 de junio de 2012, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, según el siguiente tenor literal:

B) Períodos y días hábiles:

* Conejo con perro, hurón y escopeta: entre el 5 de agosto y el 2 de diciembre. Las cuadrillas no podrán portar más de dos escopetas.

* Paloma bravía con escopeta: desde el 5 de agosto al 2 de diciembre, pudiendo el cazador estar acompañado de un perro.

* Tórtola común y perdiz moruna con perro y escopeta: desde el 9 de septiembre al 11 de noviembre.

Con carácter excepcional y para paliar los daños que la paloma bravía viene ocasionando en la agricultura, se autoriza su caza, sin límite de piezas, los miércoles y sábados entre el 5 y el 29 de diciembre, pudiendo realizar su caza además en las zonas de adiestramiento y campos de entrenamiento.

Los días de caza serán los jueves y domingos, y los días de fiesta de ámbito estatal y autonómico, comprendidos en los períodos establecidos para cada especie y modalidad.

La paloma bravía se podrá cazar los jueves, los domingos y los festivos de ámbito estatal y autonómico.

La perdiz moruna sólo se podrá cazar los jueves.

En las zonas de adiestramiento y entrenamiento, se podrá cazar la paloma bravía y perdiz moruna los jueves durante el período hábil de caza de la perdiz moruna. En este caso, para la caza de la perdiz moruna se podrá emplear un máximo de dos perros de muestra por cazador.

Más información:  Boletín Oficial de Canarias núm. 181 Viernes 14 de septiembre de 2012