jueves, 6 de marzo de 2014

Cabildo Insular de Lanzarote

ANUNCIO de 18 de febrero de 2014, relativo a la aprobación de los campos de entrenamiento de perros de caza podencos y de muestra.

CAMPOS DE ENTRENAMIENTO PARA PERROS DE CAZA PODENCOS Y DE MUESTRA. Desde el día 16 de febrero hasta el 27 de abril, los martes, jueves, sábados y domingos en los siguientes campos:


1.- Juan Bello: San Bartolomé.

2.- Chupadero de Diama: Yaiza.

3.- Peña Redonda: Haría.

Los adiestramientos deberán cumplir las siguientes condiciones:


1.- Se autoriza un perro por cazador y tres perros por cuadrilla.

2.- Se atenderán las indicaciones que se realicen por los Agentes de Medio Ambiente, Agentes del Seprona de la Guardia Civil o Guardas de Caza.

3.- Se respetarán los siguientes elementos (aljibes, maretas, viviendas deshabitadas, muros de fincas, materiales arqueológicos o piezas de la cultura material del patrimonio etnográfico), evitando en el entorno de los mismos el efecto de las patas de los animales que pudiera descubrir o dejar en superficie elementos que hasta la actualidad han permanecido en el subsuelo.

4.- Todos los usuarios deberán llevar consigo la licencia de caza, recibo de caza controlada y seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor.

5.- Los perros de caza deberán estar identificados de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación vigente y se cuidará de manera especial que dichos animales no causen daños en fincas agrícolas colindantes a dichos campos de entrenamiento.

6.- El adiestramiento de perros fuera de los terrenos habilitados se considerará como infracción por cazar en época de veda.

7.- El acceso de los perros al campo deberá hacerse bajo control y no se podrá transitar por zonas de seguridad con los perros sueltos, prohibiendo dejar residuos o basura en el zona.

8.- Se deben respetar por los cazadores otros usos que se desarrollen en los campos de entrenamiento establecidos: zonas de cultivo, bancales y muros de piedra existentes, ganado que paste en dichos campos, así como el uso por senderistas y otras actividades deportivas que se desarrollen en el medio natural.

9.- En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán medidas para evitar, el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso.

10.- Se evitará en todo momento la captura premeditada de piezas y las que inevitablemente se produzcan, se entregarán bajo recibo a una entidad Benéfica.

Arrecife, a 18 de febrero de 2014.- El Presidente, Pedro San Ginés Gutiérrez.