miércoles, 4 de junio de 2014

Cabildo Insular La Palma

Elección de vocales representantes de las sociedades de cazadores, de las asociaciones relacionadas con la defensa de la naturaleza y de las asociaciones de agricultores y ganaderos en el Consejo Insular de Caza de La Palma.

Por medio del presente se hace público el inicio del procedimiento de elección de los vocales en el Consejo Insular de Caza de La Palma que representan a las sociedades de cazadores, asociaciones de defensa de la naturaleza y asociaciones agrícolas y ganaderas insulares, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de los Estatutos del Consejo Insular de Caza de la isla de La Palma, aprobados por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2004, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 173, de 24 de octubre de 2005.

El artículo 4 de los citados Estatutos dispone que formarán parte como miembros del Consejo dos representantes de las sociedades de cazadores, un representante de las asociaciones relacionadas con la defensa de la naturaleza y un representante de las asociaciones agrícolas y ganaderas insulares.


De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de los Estatutos, una vez publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en dos diarios de la provincia, para la elección de los vocales representantes de los colectivos y organizaciones antes referidos, se abrirá un plazo de diez días para que las sociedades de cazadores, las asociaciones relacionadas con la defensa de la naturaleza, y las asociaciones agrícolas y ganaderas insulares, presenten un escrito en el que soliciten participar en la elección. A dicho escrito acompañarán una copia de sus Estatutos y una certificación emitida por el Secretario de la misma en la que se hagan constar el número actual de socios, relacionándolos por apellidos, nombre y D.N.I.

El listado de socios deberá facilitarse, asimismo, en soporte digital. En el escrito se designará la persona que representará a la asociación en la votación, indicando claramente su dirección, a efectos de notificaciones, teléfono, fax, correo electrónico, si es posible. Vencido el plazo de presentación de solicitudes, previa calificación de la documentación por el Secretario del Consejo, el Presidente resolverá sobre las sociedades y asociaciones que formarán el respectivo cuerpo electoral, quedando así configurado el censo para el ejercicio de la votación.

Santa Cruz de La Palma, a 22 de mayo de 2014.

El Presidente del Consejo, Anselmo Francisco

Pestana Padrón.

Más Información: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, miércoles 4 de junio de 2014