sábado, 15 de junio de 2013

El Consejo regional de Caza respalda la propuesta de veda de Fuerteventura

Redacción/la Voz de Tenerife
El Consejo regional de Caza que ayer se reunió en Gran Canaria respaldó la propuesta de fechas para la apertura de veda de la temporada de 2013 presentada por Fuerteventura.
El consejero de caza del Cabildo de Fuerteventura, Antonio Mesa, recordó que su entrada en vigor definitiva será ahora cuando el Gobierno de Canarias publique el anuncio oficial, “pero lo importante es que el Consejo regional vio bien la propuesta que acordamos el pasado lunes en el Consejo insular de Caza de Fuerteventura, que incluía cierta flexibilidad para hacer coincidir las fechas con las otras islas y así ha sido finalmente”, apuntó el consejero.
Orden de veda 2013 

- Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en Fuerteventura.

A) Especies autorizadas:

La perdiz moruna, el conejo, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados.

B) Períodos y días hábiles por modalidad:

El conejo, la ardilla moruna y los animales asilvestrados, con perro de pelo y hurón los domingos, desde el día 25 de agosto hasta el día 27 de octubre.

La perdiz moruna, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados con perro de pluma y escopeta, los domingos desde el día 15 de septiembre hasta el 3 de noviembre, incluyendo el jueves 31 de octubre.          

Los días hábiles para la práctica de la caza serán los domingos y el jueves 31 de octubre, comprendidos dentro de los períodos establecidos, para cada tipo de modalidad de caza.

C) Condiciones de uso del hurón:

Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador y seis por cuadrilla con licencia clase C.

D) Condiciones de uso de perros:

Se autoriza el uso de un máximo de cuatro perros por cazador y 10 por cuadrilla. Se prohíbe que los cazadores, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con perros podencos y de pluma, debiendo decidir según la modalidad de caza que practiquen, el uso exclusivo de podencos para la caza del conejo la ardilla moruna y los animales asilvestrados y el uso exclusivo de perros de pluma para la caza de la perdiz moruna, la ardilla moruna y los animales asilvestrados. Se autoriza el uso de perros de pluma para entrenamiento los días hábiles para perro de pelo y hurón, prohibiéndose cualquier tipo de captura en ese período.

E) Condiciones para la caza en cuadrilla:

Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco cazadores.

F) Limitaciones al número de piezas cazables:

Por cazador y día se autoriza un máximo de cuatro piezas de conejos o perdices morunas y 20 palomas bravías.

Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de 15 piezas entre perdices morunas o conejos y 35 palomas bravías.

No habrá límite de número de piezas a cazar de ardillas y de animales asilvestrados.

G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos:

Se prohíbe la caza de todas las especies en la Madre del Agua y las reservas biológicas de Lajares, Laguna de Tesjuate, Castillo de Lara e Istmo de Jandía y en los parques naturales de Las Dunas de Corralejo, Islas de Lobos y en todos los campos de entrenamiento, excepto en aquellos destinados a perros perdiceros: Malpaís Grande y Coto de Los Camachos.

En la finca denominada "Cercado del Jarde" (Antigua), solamente se autoriza la caza en la modalidad de conejo con perro y hurón en las fechas establecidas.